La crisis producida por el Covid-19 ha cambiado múltiples paradigmas y seguridades, a su vez que pone en crisis creencias y sistemas de lo cuales se olvidan cuáles son los derechos que rigen en la sociedad y que nunca hay que olvidarse que deben ser respetados.
- El Artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos indica que "Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado”.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) recoge que este derecho “no podrá ser objeto de restricciones a no ser que éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto” (art. 12.3)
- El Artículo 14 de nuestra Constitución indica que “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber: ...de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino”.
- El Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos apunta que “Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia”.
A partir de la lectura de estas disposiciones, bien podemos decir que en un contexto sumamente delicado como este, los habitantes debemos reconocer los Derechos Humanos como punto de partida; reconocer nuestros derechos inalienables también implica reconocer los derechos del próximo.
Nadie puede ser obligado a mudar de domicilio o residencia, sino en los casos especiales y con los requisitos que la Ley señala.
Los DNU que dicta el presidente de la Nación y que debe ser ratificados por el Congreso Nacional pueden reglamentar ciertas cuestiones por una emergencia como es el caso del Covid, pero nunca cercenar los derechos y garantías consagrados en Constitución Nacional.
Es decir que la pandemia Mundial no puede convertirse en una herramienta fútil de violación sistemática de los derechos humanos. La pandemia vino para quedarse y los garantías consagradas en la constitución garantizan la convivencia en el Estado de Derecho. El gobierno, por excepción, puede limitarlas pero nunca prohibirlas.
Por Rosario Gardey
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