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Opinión

Las rarezas del caso Bacchiani tienen nombre y apellido

Cuando se leen declaraciones de un abogado penalista y el que lee es otro abogado, en este caso no penalista, aparecen muchas dudas, actuales y pasadas que desde esta línea editorial venimos marcando a modo de opinión. Sucede que los abogados son especialistas en distintas ramas del derecho, y es oportuno recordar un axioma jurídico que indica que "un abogado penalista sabe de derecho penal, y un abogado no penalista, sabe derecho". Saque el lector sus propias conclusiones.

Los casos de estafas colectivas, donde las victimas se cuentan por miles, debe incluirse como acápite especial, por la implicancia social que abarcan, consecuencia de la comisión de numerosos delitos dolosos en concurso ideal y real. Se trata de delitos complejos, de carácter patrimonial, y de acción pública, donde el Estado Nacional tiene interés, y que resultan muy difíciles de resolver sin el concurso de especialistas en la materia. De ahí que mantener el estado procesal actual, que sostienen el Juez Federal Contreras y el Fiscal Federal Reinoso, sigue siendo un disparate de consecuencias impredecibles para las victimas de las actividades financieras ilícitas y criminales, por lo que sus responsables no solo deben permanecer presos, sino que debe ser despojados de sus derechos civiles hasta la culminación de todos los procesos penales en curso.

La realidad es que tendría que estar actuando un Interventor, o mejor dicho, una Comisión Interventora Federal de sociedades comerciales, con desplazamiento de los representantes legales que realizaron actividades financieras sin estar autorizados, cuestión que aplica a Adhemar Capital S.R.L. y a todas las sociedades que en forma directa o indirecta intermediaron entre la oferta y la demanda de dinero del publico sin autorización del Banco Central y de la Comisión Nacional de Valores. El bien jurídico tutelado es la captación de dinero del publico. Es una actividad que está prohibida expresamente por las leyes y quien las realice sin autorización, comete delitos contra la propiedad.

Ese es el punto de partida de las actividades delictuales de los imputados.  De ahí para adelante, los delitos conexos son la estafa, la asociación ilícita y otras defraudaciones. Todos delitos dolosos, conexos, que no pueden ser redimidos por la figura del art. 59 inc. 6° del Código penal Argentino, porque como se dijo más arriba estamos ante un concurso ideal y real de delitos dolosos. Es el acuerdo, según nuestros criterio, ilegitimo, de acordar individualmente con un acreedor, que es el caso que se indica al final de ésta nota.

La Comisión Interventora Federal, figura a la que llamativamente no ha recurrido la justicia, por muchos motivos, siendo el principal - a nuestro criterio- mantener el control sobre las causas, y porque además esa medida cautelar de excepción, choca de lleno con los intereses espurios, que son de público, que se ventilan en el fuero federal, especialmente en la provincia de Catamarca donde aparecen involucrados de diversas formas,  funcionarios, legisladores, familiares del gobernador, como es el caso de Andrés "El Tronco" Jalil, y el gobernador mismo, miembros del poder judicial y del ministerio público, etc. Pareciera que la Justicia Federal se mueve al ritmo de los intereses del gobierno, en vez de administrar justicia a favor de los damnificados, que sería lo correcto. Claramente existe una ingeniería procesal que desde las altas esferas del poder, ejerce influencia sobre el Poder Judicial Federal. No hay otra explicación.

La comisión interventora debería estar integrada por abogados o graduados en ciencias económicas, especializados en mercado abierto de capitales, con firma conjunta, capacitados para administrar una defraudación colectiva que en el conjunto de las cinco provincias involucradas, en las que los damnificados se cuentan por miles, a saber Catamarca, Tucumán, La Rioja, Córdoba y Mendoza, con el debido respaldo judicial y policial, que atiendan el horizonte de todas las victimas, y no un juez federal, dos fiscales federales y dos abogados, uno muy cuestionado y otro, que por momentos parece ser el letrado del imputado, de otra jurisdicción, en este caso de Tucumán y que atienda a un acreedor individual en detrimento de la masa de acreedores. Un despropósito más parecido a un juego de azar que a una justicia verdadera.

Por esa razón, resulta llamativo y raro, que el abogado de las victimas, cada vez que tiene un micrófono a tiro, realice fuertes reclamos para que Bacchiani deje el Penal de Miraflores y goce la prisión domiciliaria, y de ese modo  pueda seguir ejerciendo sus derechos civiles como una persona normal, cuando Bacchiani no es una persona normal sino alguien, que sociológicamente presenta todos los atributos de ser un sujeto que ejerce conductas desviadas, como es actuar por fuera del ordenamiento legal constituido, un sujeto cuyos actos claramente son ajenos a derecho y más grave, defraudatorios.

Bacchiani y su banda, Bulacio y la suya, todos, en cuanto representantes legales de sus respectivas sociedades, han realizado actividades financieras sin autorización, y sin los controles estatales, han defraudado, más de tres personas,  "asociación ilícita", en poblado o en banda (ciudades) y en forma reiterada y continua, a sabiendas del daño que cometían (dolo) a miles de ahorristas que pugnan desesperadamente por sus ahorros, en algunos casos de toda la vida. Bacchiani y sus cómplices, participes primarios, secundarios y encubridores, lo mismo que Bulacio y otros deben ser desplazados de su condición de representantes legales de las sociedades que representaron para consumar los hechos delictivos. Sería una de las principales consecuencias de estar privado de la libertad y sin embargo el juez Federal todavía le da ventajas procesales al reo. ¡Increíble!

Es improcedente que Bacchiani goce de ciertos beneficios, reclamados en forma insistente por el abogado que no es su abogado, y eso es lo raro. El imputado, no solo debe permanecer preso, sino que además es necesario despojarlo de todos sus derechos civiles, de ahí que sea necesario reemplazar sus funciones y las de los miembros de la banda por una Comisión Federal Interventora, con las más amplias facultades de administración y disposición controlada por los cuerpos auxiliares y peritos forenses acreditados en la Justicia Federal.

Por otra parte y en la misma línea que desarrollamos más arriba, en el glosario de dudas del caso Bacchiani, encontramos que la Justicia Federal de Tucumán declinó la competencia en favor de la Justicia Federal de Catamarca, con argumentos superficiales, con todo lo que ello implica. Pero la gran duda fue que el Fiscal General, primero inició una causa de oficio, de inmediato la giró al fiscal federal de primera instancia y luego el conjunto de miembros del fuero Federal, a saber el Juez y Fiscal, ambos de primera Instancia confirmaron la declinación de la competencia y la resolución quedó firme, ya que en apariencia no hubo apelación, todos declinaron la competencia a favor de la Justicia Federal de Catamarca y ese fue el principio del fin.

El "paquetito" de expedientes de Tucumán llegó a Catamarca con un abogado llave en mano. En su muro de Facebook, el letrado en cuestión, no sólo clama por la libertad domiciliaria de Bacchiani sino que en una entrevista, se molesta con la burocracia administrativa que implicaría alcanzar acuerdos entre los querellantes y el imputado, como si fuera una simple ejecución comercial, y la verdad que no lo es, por tratarse de delitos complejos en concurso ideal y real. En la defensa de la prisión domiciliaria de Bacchiani, el letrado tucumano, confundiendo los intereses de sus clientes con el interés del estafador, de algún modo se acerca a la defensa de partes contrarias en las mismas causas y perjudica en forma consciente o inconsciente a la masa de acreedores.

Con respecto al caso, cuyo acuerdo es ilegitimo, según nuestro criterio, el periodista atinadamente lo interroga al abogado sobre el origen del crédito y el monto, el letrado responde que se trata de un ciudadano tucumano, sin dar su nombre, y un arreglo por un monto de  $ 8.500.000. Los argumentos de letrado fueron que se trataba de un caso urgente, sin explicar cuál era la urgencia del acreedor. La Comisión Interventora Federal no pagaría ningún crédito a ningún ahorrista, salvo excepciones previamente autorizadas, sin hacer antes una amplia auditoria. Se declinó la competencia hacia Catamarca y el primer arreglo es para un tucumano. Se defraudó sin controles estatales y ahora se paga mal y en derecho el que paga mal paga dos veces.

Todo un ¡Un disparate! o un gran negocio para pocos, porque todos sabemos quien cobra primero en ese tipo de arreglos. Este es un ejemplo de que las cosas se están haciendo mal, ya que en una situación así no puede haber ahorristas con mejores derechos que otros. En estos casos, lo justo sería que un interventor distribuyera a prorrata.

¿Es inoperancia o es otra cosa?

 

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