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Opinión

Errores no forzados del Juez Contreras favorecen a un estafador profesional

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Nuevamente la Justicia Federal, precisamente el Juez Federal Miguel Ángel Contreras con el descontado acompañamiento de los fiscales federales, Santos Reynoso y Rafael Vehíls Ruiz, son protagonistas negativos de una histórica defraudación en masa, a través de una sucesión de errores no forzados, propio de jueces y fiscales generalistas, obligados a entender de todas la materias y de ninguna en especial, salvo la penal, claro, que pareciera ser que es la única que entienden. El resto no.

Con respecto a las causas de la estafa piramidal perpetrada por Edgar Adhemar Bacchiani y todo el conglomerado de socios, gerentes, empleados, abogados y otras sociedad del Holding, los nombrados demuestran una y otra vez desconocer cuales son las medidas y resoluciones adecuadas en las actuales circunstancias. De ahi nuestra afirmación de señalar que lejos de arrimar soluciones a los inversores y ahorristas defraudados, no paran de cometer todo tipo de errores. El arresto domiciliario de 72 horas en una nueva pantomima irrelevante, desde el punto de vista procesal, sigue existiendo peligro en la demora, aunque el paso del tiempo agrava toda las situaciones.

[{adj:17422 alignright}]Todos ellos quizás estén capacitados para administrar justicia en materia penal. Pero los delitos económicos son absolutamente distintos a lo que habitualmente están acostumbrados a entender. No existe la materia penal societaria, pero sin dudas que debería existir, porque las cuestiones defraudatorias en materia societaria tienen sus bemoles y la mayoría de los jueces y fiscales no lo entienden.

Desde la primera denuncia penal a la fecha hubo peligro en la demora. Para que el vulgo lo entienda es necesario brindar una breve explicación sobre a qué nos referimos específicamente cuando invocamos ésta cuestión.  En toda situación de peligro, específicamente cuando alguien en forma masiva capta dinero del público y también en forma masiva y abrupta deja de cumplir sus obligaciones, comienza a existir peligro en la demora. Es un interés jurídico que justifica un accionar concreto para disipar un temor de daño inminente.

No alcanza a ser configurado por la sola opinión personal del reclamante o por su temor, aprehensión, recelo, apreciación subjetiva o mero pesimismo, sino que debe provenir de hechos que puedan ser apreciados, en sus posibles consecuencias, aún por terceros. Ese fue el caso de Bacchiani y la justicia lenta no es justicia y la justicia ciega o ignorante, menos.

El que a sabiendas del daño se apodera de los bienes de otro, especialmente dinero y lo desapodera de su propiedad, importa ya una motivación suficiente de orden racional, que autoriza a pensar o creer en la factibilidad del desbaratamiento de los derechos acordados. Es lo que sucedió con la estafa piramidal, que muchos en Catamarca, fueron advirtiendo mucho tiempo antes que se desencadenaran los hechos que son de dominio público.

El remedio al que debían acudir los funcionarios judiciales nombrados siempre fue la Intervención Federal de todo el conglomerado de sociedades, especialmente de ADHEMAR CAPITAL S.R.L., sin importar las recomendaciones de carácter restrictivo que hace la ley de sociedades comerciales sobre esta figura. En materia penal y en defraudaciones no existe limitación alguna para intervenir una sociedad y desplazar a sus autoridades.

Un interventor Federal y un equipo de expertos en la materia ya estarían detrás de los fondos de la sociedad, ya se hubieran inmovilizado todos los bienes, secuestros, allanamientos y auditorias estarían en marcha. Pretender confiar la administración de los negocios a un embaucador profesional es no entender nada. La dan todas las prerrogativas posibles, para que siga cometiendo sus fechorías y ahora privado de su libertad y actuando desde su casa. Edgar Adhemar Bacchiani es un preso y como tal privado de sus derechos civiles. Resulta insólito que siga administrando los bienes y lo peor es que lo haga bajo el paraguas de la justicia.

La prisión domiciliaria del principal imputado de la causa, o la presión carcelaria en sí, no son relevantes a los fines de esclarecer la causa, demostrar la existencia de delitos y los perjuicios a los inversores y ahorristas. Se observan graves falencias judiciales, a saber: la primera la exasperante lentitud que favoreció a Bacchiani para alterar el cuerpo del delito, ya que como lo expresamos más arriba, ignoraron el peligro en la demora y no actuaron en consecuencia. La segunda es dar a Bacchiani oportunidades jurídicamente inaceptables.  Es necesario que el Juez Federal y los fiscales federales estudien mejor la situación, pues hasta aquí lo único que han hecho bien, es favorecer a un estafador profesional.

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