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Opinión

Una vez más: El Aborto

Resulta sorprendente que en el siglo 21 muchos continúan peleando por obtener la autodestrucción del ser humano a través de leyes y enarbolando pañuelitos verdes. Mi vida se inició en el preciso instante en que comencé a ser lo que hoy soy a los 66 años.

No tengo dudas al respecto. Si fui una “larva”, una “cosa”, un “feto” o un “fenómeno”, tal como califica Ginés González, no tiene importancia mientras se haya encendido la vida que hoy cargo sobre mis espaldas. Podremos inventar cientos de palabras y/o argumentos para justificar lo que no tiene justificación; no se puede reemplazar la palabra “vida” por la palabra “muerte”. Son incompatibles aunque consecuentes.

No es mi intención entrar en discusiones en el campo de la bioética. Soy abogado, no médico, y creo a ultranza que no hay persona más indefensa que la que vive en el vientre de la mujer. Sin embargo, la ignorancia de todos aquellos que agitan el color verde, impone algunas aclaraciones de carácter legal.

En el Código Penal, el primero de los delitos que se tipifica es el delito contra las personas en donde el “bien jurídicamente protegido” es la vida y la salud del ser humano. El aborto es un delito de acción pública, particularmente un atentado contra la vida. Tras tipificar las diferentes variantes del homicidio, el CP, básicamente distingue entre el aborto causado por otro y el causado por la propia mujer. Este último está penalizado, sea que la propia mujer lo causare o consintiere en que otro se lo causare.

En el primero de ellos se distingue si ese “otro” obra o no con el consentimiento de la mujer, y si es o no, seguido de su muerte, imponiendo las penas según se trate de una u otra situación. A continuación, la norma contempla puntualmente el aborto practicado por los profesionales de la salud, imponiéndoles una pena similar a los casos anteriores más inhabilitación para ejercer la profesión por un tiempo determinado.

Hasta aquí, todas las conductas descritas son PUNIBLES, es decir, conllevan una PENA. Sin embargo, el CP contempla específicamente dos EXCEPCIONES: 1) cuando corre peligro la vida o la salud de la madre y, 2) cuando el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En estos supuestos, siempre que el aborto sea practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer (salvo en el caso de la “idiota o demente” que lo debe dar su representante legal), el aborto, NO ES PUNIBLE.

Es decir, el aborto, sigue siendo aborto: un homicidio; pero no conlleva una PENA. He oído hasta el hartazgo a personas que defienden el aborto a ultranza partiendo de estos supuestos, que no son más que excepciones al principio general sin siquiera saber que están específicamente previstos en la ley e, insisto, no acarrean la imposición de una PENA. Y no se puede legislar para toda la sociedad a partir de excepciones.

Por otra parte, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, vigente desde agosto de 2015, en su artículo 19 dispone: “Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción". Si para muchos, a partir de ese momento hay una etapa en la que transcurre el surgimiento de un “fenómeno” a la existencia de un “ser humano”; pues entonces que expliquen con seriedad cuando esto último efectivamente se concreta. Los pañuelitos verdes no son suficientes.

El derecho a la vida constituye el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva que, obviamente, resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional y las leyes, reafirmando su aseguramiento a partir de los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional, que resguardan la vida de la persona humana desde el mismo momento de la concepción. La aprobación del aborto requerirá entonces la reforma de las normas más trascendentales de nuestro país.

(*) El autor es abogado

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