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Opinión

Tucumán: la maniobra de Juan Manzur para buscar una reelección floja de papeles

Pero al poco tiempo quedó claro que toda su energía política se agotaba en esa escenificación. “En vano, pero temprano”, podría ser su lema, adecentando aquella vieja frase. Todo indica que, desde Balcarce 50, siguió ocupándose más de Tucumán que de la Nación. De hecho, no renunció a la gobernación, sino que pidió licencia. Previsor, ya piensa en su futuro: aunque la Constitución de Tucumán le impide la reelección, porque solo admite una reelección consecutiva y él ya lleva dos mandatos, interpuso un amparo para que la Justicia determine que está habilitado para ser candidato a vicegobernador.

No asegura que lo vaya a ser, pero por las dudas quiere tener los papeles en regla. El artículo 90 de la Constitución de Tucumán prohíbe las reelecciones de gobernador y vicegobernador luego de dos mandatos consecutivos, y admite que el vicegobernador pueda aspirar, en tal caso, a la gobernación. No prohíbe expresamente que, en esa situación, el gobernador pueda postularse a vicegobernador.

El amparo de Manzur busca despejar esa incertidumbre. Sostiene que si se interpretara que dicho artículo restringe su derecho a la participación política se estaría violando un derecho personalísimo y esa discriminación sería lesiva a los derechos humanos. Y entiende que, como no hay una prohibición expresa, la candidatura debe ser admitida. Como la demandada es la provincia de Tucumán, esta contestó la demanda (en rigor técnico, evacuó el informe previsto en el art. 21 del código procesal constitucional de la provincia) de la manera vergonzosa que era de esperar: no refutó los argumentos de Manzur, sino que sostuvo que era una cuestión que debía resolver la justicia.

En los hechos, fue una suerte de allanamiento a la demanda. El Superior Tribunal de Justicia de Tucumán hizo lugar, por mayoría, al planteo, y habilitó la eventual candidatura de Manzur. No llegó al extremo de convalidar los absurdos argumentos sobre la discriminación y la violación de derechos humanos, y se limitó a una interpretación literal del art. 90 de la constitución provincial.

Básicamente, consideró que ante la falta de prohibición expresa debe entenderse que el gobernador que ha cumplido dos períodos consecutivos puede postularse a vicegobernador.

La Constitución, dice la mayoría, podía haber determinado otra cosa, pero no lo hizo. La disidencia, por su parte, no entra al fondo de la cuestión: desestima el amparo por falta de caso, dado que Manzur no es candidato ni ha siquiera anunciado que lo será.

La interpretación meramente literal es en este caso sin dudas insuficiente. Le bastaría a Manzur con ubicar como gobernador a un acólito dócil, ir él como vicegobernador y luego hacerlo renunciar y asumir él la gobernación para que la prohibición de reelecciones indefinidas dispuesta por la constitución provincial quedara en letra muerta. No se trata de conjeturas aventuradas. No hay más que conocer el escaso apego a la institucionalidad del peronismo en general y del peronismo tucumano en particular.

La República consiste esencialmente en la despersonalización del poder. Limitar las reelecciones no es cercenar derechos, sino fortalecer una organización institucional que precisamente permita el pleno ejercicio de los derechos. Así lo expresó claramente la corte interamericana de derechos humanos en una reciente opinión consultiva, la 28/21, en la que señaló que la reelección presidencial (en este caso, de los gobernadores) no es un derecho humano autónomo, ya que no cuenta con reconocimiento como tal en la convención americana de derechos humanos ni en general en el derecho internacional de los derechos humanos. Por el contrario, es un fin legítimo de los estados evitar que las personas se perpetúen en el poder, porque su permanencia por largo tiempo afecta la independencia y separación de poderes.

En el mismo sentido, nuestra Corte Suprema de Justicia determinó en el fallo “Unión Cívica Radical de Santiago del Estero c/Santiago del Estero”, dictado el 5 de noviembre de 2013, que la prohibición de reelección de cargos ejecutivos que puedan incluir las constituciones provinciales no vulneran la Constitución Nacional ni la Convención Americana de Derechos Humanos.

El máximo tribunal de Tucumán, cooptado por el peronismo local, falló como era previsible. Esperemos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación le ponga fin, antes de que se concrete, a ese otro ardid que también, como en el caso del Consejo de la Magistratura, quiere debilitar a la República. 

[{adj:61731 alignleft}]Jorge Enríquez

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