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Columnistas

"Juventud Indígena, agente de cambio hacia la autodeterminación"

El lema del título reivindica la posición que deben ocupar los jóvenes Indígenas en la toma de decisiones, a la vez que reconoce sus dedicados esfuerzos en la acción climática, la búsqueda de justicia para sus pueblos, y la creación de una conexión intergeneracional que mantenga vivas su cultura, sus tradiciones y sus contribuciones.
Lucia Martinez

Por Lucia Martinez

Este Día Internacional de los Pueblos Indígenas 2023

Mediante la Resolución 49/24, del 23 de diciembre de 1994, la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió que el Día Internacional de los Pueblos Indígenas se celebraría cada año el 9 de agosto. La fecha conmemora la primera reunión del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas en 1982.

La finalidad de la celebración del Día Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo, es enfatizar la importancia de proteger a los pueblos más marginados, cuyos derechos son ignorados constantemente alrededor del mundo; debe ser un día para propiciar el diálogo entre los Pueblos Indígenas, los gobiernos, los Estados, organizaciones no gubernamentales y todos los actores que trabajan para el bien común de estos pueblos. Otra finalidad, es la de reconocer y exaltar la gran importancia de su cultura y sus tradiciones.

Esta fecha amerita que, se haga una lectura sobre la situación actual en la que desenvuelven sus vidas las Comunidades Originaria de nuestro país y, en particular las de nuestra provincia.

Previo a efectuar algunas consideraciones, es dable subrayar que, nuestra Constitución Nacional reconoce la “preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan”. El respeto a su identidad cultural está ligado necesariamente a su reclamo territorial, ya que el vínculo que los pueblos indígenas desarrollan con el territorio hace a su identidad, a su existir. Nuestro marco normativo también integra las obligaciones y los estándares internacionales al respecto. Entre otros, el Convenio 169 de la OIT obliga al Estado a identificar las tierras que los pueblos ocupan tradicionalmente y a garantizar que puedan habitarlas, también estipula que se debe de salvaguardar el derecho de los pueblos a utilizar tierras a las que hayan tenido acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia, aunque no las habiten en el presente; asimismo establece el Derecho a la Consulta Previa, Libre e Informada sobre toda medida que les afecte, derecho éste que lo amplía la Declaración de ONU sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales, al incluir la figura del Consentimiento y la Reparación, (aunque la mencionada Declaración no es vinculante, existe jurisprudencia a nivel internacional). El Estado argentino ratificó este convenio, es decir, asumió estas obligaciones como propias. En el año 2006 se sancionó la ley 26.160, de Emergencia en materia de Posesión y Propiedad de las tierras habitadas por comunidades indígenas, como una respuesta mínima y defensiva del sistema político. La ley suspendió los desalojos en trámite ante la justicia provincial y federal, y estableció el relevamiento de las tierras habitadas por las comunidades de todo el país. A diecisiete años de su sanción, y no obstante sus reiteradas prórrogas, aún más de la mitad de las comunidades indígenas del país espera que su territorio sea relevado.

En relación con la realidad de vida de nuestros pueblos indígenas, es dable mencionar las conclusiones arrojadas en el informe elaborado por el Grupo de Trabajo de Expertos Independientes del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, que visitó nuestro país con el objetivo de desarrollar procedimientos especiales en relación con la protección de los Derechos Humanos de Grupos o Colectivos Sociales vulnerables, con observaciones particulares frente a las actividades empresariales, especialmente las dedicadas a actividades extractivas. Los expertos visitaron las provincias de Neuquén, Catamarca y Chaco y, conversaron con autoridades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las provincias de Córdoba, Buenos Aires. Entre Ríos, Jujuy, La Rioja, Misiones, Río Negro, Salta, San Juan y Tucumán. Otras provincias emitieron informes escritos. El informe final, se entregó al Consejo de Derechos Humanos, el pasado mes de junio del corriente año.

Algunos fragmentos de ese informe, son de resalto por la gravedad que exponen respecto de la situación de vida de nuestros pueblos originarios:

“Es alarmante la invisibilidad que sufren las comunidades y pueblos indígenas, históricamente excluidos y discriminados y que sistemáticamente han tenido mayores índices de pobreza y menor acceso a la salud y la educación”. “Argentina tiene la obligación de garantizar el respeto de derechos humanos en el marco de las actividades empresariales aún en medio de la crisis macroeconómica que atraviesa actualmente, cuando las inversiones y producción de las corporaciones se consideran una posible solución a los problemas económicos del país. Las desigualdades se han visto acentuadas por la sobreexplotación de los recursos naturales, que ha tenido graves impactos sobre los derechos humanos”. “Las grandes barreras de acceso a la justicia y la debilidad de ciertas instituciones del Estado, hacen que las personas y comunidades afectadas se sientan desesperanzadas”. En este sentido, instaron a las autoridades y empresas argentinas a redoblar los esfuerzos para prevenir estos impactos y garantizar el acceso a la reparación.

Los fragmentos transcriptos, sin lugar a dudas evidencia que, a los rezagos históricos padecidos, en los últimos años en nuestra provincia, se perpetran los devastadores impactos de las actividades “extrahectivas”, refiere a aquellos emprendimientos extractivos que, por su magnitud y capacidad de daño en los territorios de incidencia directa e indirecta, provocan violaciones a los Derechos Humanos. Respecto de este planteamiento, hay hechos concretos en territorios habitados por comunidades indígenas o autóctonas de nuestra provincia

Por lo dicho precedentemente, en este Día Internacional de los Pueblos Indígenas, es imperativo señalar que las autoridades gubernamentales no cumplen con los mandatos constitucionales, ni con los Tratados y Convenios Internacionales, por lo que corresponde que, los organismos responsables de proteger, promover y defender los Derechos Humanos, hagan las presentaciones legales pertinentes. Además, es admisible expresar que estas acciones, pueden ser asumidas por legisladores o intendentes del arco político opositor al gobierno provincial.

Las consideraciones expuestas confirman a todas luces que, nuestros Pueblos Indígenas no sólo carecen de visibilidad, sino que se desconoce sistemáticamente su carácter de Sujetos de Derechos Especiales, en atención a su preexistencia étnica.

En esta fecha de importancia relevante, no se puede soslayar que los Derechos de los Pueblos Indígenas, conllevan implícito el deber del Estado de garantizar la efectiva participación en todas las acciones o medidas de todo carácter que les afecte y, en este sentido cabe recordar que, desde hace algunos años a esta parte, los diferentes gobiernos provinciales recibían los petitorios relacionados con la creación de un organismo provincial con competencias específicas sobre la cuestión indígena. Al momento actual, ya fue creada la Secretaría de Estado de Comunidades Aborígenes, en la jurisdicción del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos. No obstante, el Poder Ejecutivo Provincial, no realizó la consulta previa, libre e informada, sino que tampoco designó a alguien referente de las Comunidades Indígenas, como podría esperarse de un gobierno que desenvuelve su quehacer en un Estado de Derecho.

Por último, que este “Día Internacional de los Pueblos Indígenas”, nos permita asumir el compromiso real de promover, proteger y defender sus derechos, para que como dijo, Aung San Suu Kyi, política y activista birmana y embajadora de conciencia de Amnistía Internacional: “La Paz no sólo consiste en poner fin a la guerra, sino a todos los demás factores que amenazan la paz, como la discriminación, la desigualdad, la pobreza”

Lic. Lucía del Rosario Martínez

Trabajadora Social. Trabajador Social. Diplomada en Antropología Social, Cultural y Política. FLACSO – Argentina. Diplomada en Derechos Económicos, Sociales y Culturales. UNCA y Ministerio de Justicia y DDHH – República Argentina. Diplomada en Alta Especialización en Derechos de los Pueblos Indígenas ante las Naciones Unidas. UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” – República de Perú. Diplomada en Alta Especialización en Derechos de los Pueblos Indígenas ante el Convenio 169 de la OIT. UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” – República de Perú. Diplomada en Alta Especialización en Derechos de los Pueblos Indígenas ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” – República de Perú.

Lema del día mundial Pueblos Indigenas Derechos Humanos opinión

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