En su determinación, el magistrado argumentó que su decisión es de “carácter de medida autosatisfactiva y previa prestación de contracautela, que los administradores naturales de la sociedad concursada, designados conforme a la última Asamblea Ordinaria de Accionistas, continúen ejerciendo las funciones para las cuales fueron designados, conforme al estatuto de la misma”.
Sobre los interventores designados por el Ejecutivo, indicó que “los Sres. Interventores designados en el DNU 522/2020 del PEN, podrán continuar desarrollando su tarea, con el grado de veedores controladores”.
También detalló que los veedores poseen “esencialmente una función de seguimiento amplio, efectivo y directo, pero sin intervención en las decisiones del órgano de administración” y que puede llegar “hasta a la figura legal de máximo poder, cual es la del administrador provisorio que sustituye a los directores”.
Por otro lado, Lorenzini se declaró “incompetente” para definir los planteos de constitucionalidad del DNU de Alberto Fernández.
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