Sociedad

Feria invernal en la Administración Pública Provincial

El Artículo 2° del instrumento legal declara inhábiles administrativos los días comprendidos entre el 15 y el 26 de julio, a los fines del cómputo en términos procesales; esto último sin perjuicio de la validez de los actos que pudieran ejecutarse o cumplirse durante este período.


Además, el Artículo 3° establece que los responsables de las distintas reparticiones dispondrán lo pertinente para que el personal a su cargo sea distribuido en uno de los turnos señalados precedentemente y en forma proporcional al número de ellos, para mantener la continuidad y eficiencia del servicio. En ningún caso la feria o licencia de invierno será compensada con dinero.


En tanto que el apartado 4° autoriza a la Subsecretaría Asistencia en Salud Pública disponga, como medida de excepción dada la naturaleza de los servicios que presta a la comunidad, que el personal que se desempeña en los distintos establecimientos asistenciales haga uso de la “Feria Invernal” en forma escalonada hasta el 31 de diciembre de 2019.


A su vez, el Artículo 5° indica que para gozar del beneficio los agentes deberán acreditar una antigüedad mínima de seis meses en la Administración Pública Provincial en el período inmediato anterior a la fecha a partir de la cual se hará uso del mismo, y una efectiva prestación de servicios por más de cuatro meses durante el año en curso.


Por último, el Artículo 6° del citado decreto invita a los Poderes Legislativo, Judicial, Organismos Nacionales y Municipios de la Provincia a adherirse a dichas disposiciones. 

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