Saltar menú de navegación Teclas de acceso rápido
{{dayName}} {{day}} de {{monthName}} de {{year}} - {{hour}}:{{minute}} hs.
Dólar (BNA): $861,00 / $901,00
Dólar Blue: $1.025,00 / $1.045,00
Dólar CCL: $ / $
Dólar MEP: $1.045,68 / $1.046,38
Peso Chileno: $94,98 / $95,14
Sociedad

Feria invernal en la Administración Pública Provincial

El Artículo 2° del instrumento legal declara inhábiles administrativos los días comprendidos entre el 15 y el 26 de julio, a los fines del cómputo en términos procesales; esto último sin perjuicio de la validez de los actos que pudieran ejecutarse o cumplirse durante este período.

Además, el Artículo 3° establece que los responsables de las distintas reparticiones dispondrán lo pertinente para que el personal a su cargo sea distribuido en uno de los turnos señalados precedentemente y en forma proporcional al número de ellos, para mantener la continuidad y eficiencia del servicio. En ningún caso la feria o licencia de invierno será compensada con dinero.

En tanto que el apartado 4° autoriza a la Subsecretaría Asistencia en Salud Pública disponga, como medida de excepción dada la naturaleza de los servicios que presta a la comunidad, que el personal que se desempeña en los distintos establecimientos asistenciales haga uso de la “Feria Invernal” en forma escalonada hasta el 31 de diciembre de 2019.

A su vez, el Artículo 5° indica que para gozar del beneficio los agentes deberán acreditar una antigüedad mínima de seis meses en la Administración Pública Provincial en el período inmediato anterior a la fecha a partir de la cual se hará uso del mismo, y una efectiva prestación de servicios por más de cuatro meses durante el año en curso.

Por último, el Artículo 6° del citado decreto invita a los Poderes Legislativo, Judicial, Organismos Nacionales y Municipios de la Provincia a adherirse a dichas disposiciones. 

administración pública Feria Invierno

Comentarios

Te puede interesar

Teclas de acceso