Saltar menú de navegación Teclas de acceso rápido
{{dayName}} {{day}} de {{monthName}} de {{year}} - {{hour}}:{{minute}} hs.
Dólar (BNA): $863,00 / $903,00
Dólar Blue: $1.025,00 / $1.045,00
Dólar CCL: $ / $
Dólar MEP: $1.034,18 / $1.035,39
Peso Chileno: $95,71 / $95,91
Sociedad

Se extendió la autorización para el autocultivo de marihuana para fines medicinales

El Registro de Programa Cannabis, popularmente conocido como Reprocann, pasó de tener uno a tres años de validez.

El Gobierno de Argentina ha extendido el plazo de validez del certificado de autorización para el autocultivo de marihuana con fines medicinales, conocido como Registro de Programa Cannabis (Reprocann), de uno a tres años, según lo comunicado en la Resolución 766/2023, publicada en el Boletín Oficial por la ministra de Salud, Carla Vizzotti, el 20 de abril de 2023, Día Mundial de la Marihuana. El certificado emitido por Reprocann se constituye como prueba fehaciente y autosuficiente del cumplimiento de las condiciones establecidas durante el plazo de vigencia de tres años.

La Ley de Uso Medicinal del Cannabis se sancionó en marzo de 2017, pero la restricción de su reglamentación limitó el acceso al tratamiento durante años, lo que fue denunciado por organizaciones de familiares de pacientes. En noviembre de 2020, se realizó una nueva reglamentación que amplió su utilización más allá de la epilepsia refractaria, permitió el autocultivo, garantizó la provisión para pacientes, fomentó la investigación y autorizó la producción pública y privada de aceite y otros derivados. El Gobierno reglamentó el 12 de marzo de 2021 la creación del registro para el autocultivo de marihuana con una vigencia inicial de un año, pero ahora ha sido extendido a tres años.

Para solicitar la inscripción en Reprocann, es requisito contar con indicación médica de uso de cannabis y sus derivados por parte de un profesional médico. Los usuarios pueden inscribirse por sí mismos, a través de un representante o de una organización civil autorizada, y obtener autorización para cultivar o acceder al cultivo a través de una tercera persona (cultivador). En el anexo II, se autoriza el cultivo de entre 1 y 9 plantas florecidas, en hasta seis metros cuadrados en interior (no está permitido en el exterior) y se pueden transportar entre 1 y 6 frascos de 30 mililitros o hasta 40 gramos de flores secas.

En otra noticia relacionada, la provincia argentina de Jujuy ha convocado a productores que quieran trabajar a modo de franquiciarios en la etapa de plantación y cosecha de las plantas de marihuana en invernaderos para incluir al sector privado en el mercado del cannabis medicinal. La empresa de capital 100% estatal Cannava permitirá poner a prueba un modelo nuevo de colaboración entre los sectores público y privado y diversificar el proceso. Los productores, que serán seleccionados a través de una licitación pública, no podrán instalar sus unidades de producción en cualquier lugar y deberán hacerlo dentro del predio de la empresa Cannava en la Finca El Pongo, en la localidad de Perico.

Marihuana marihuana medicinal Cannabis Reprocann

Comentarios

Te puede interesar

Teclas de acceso