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Sociedad

Recusan a Reinoso y Contreras en las causas contra RT Inversiones S.R.L.

No estamos refiriendo a Edgardo Federico Bulacio y su señora esposa Alicia Estela Nieva, quienes arrancaron con el "negocio" financiero de la peor manera que cualquier mortal se pudiera imaginar: en vez de constituir una sociedad, algo que habla de lo genuino de un emprendimiento, salieron al "mercado" a comprar una sociedad comercial pre constituida, que es un mecanismo que se utiliza, no para un proyecto genuino, sino para hacer "plata" fácil o un negocio rápido o despistar a los acreedores, que lo primero que hacen es buscar los edictos de constitución, donde ellos no figuran. Lo cierto es que la compra de la sociedad se concretó con fecha 19 de abril de 2021, siendo los cesionarios EDGARDO FEDERICO BULACIO y ALICIA ESTELA NIEVA, de una sociedad cuya denominación es  RT INVERSIONES S.R.L.

Si alguien desea investigar la existencia de la "intención de dañar a terceros", algo que en la teoría del delito se denomina dolo, basta advertir que desde el inicio, los titulares de la sociedad se apartan de los objetivos naturales establecidos en el contrato plurilateral de organización y acometen con acciones y conductas ilegales, al desarrollar de inmediato las actividades previstas en la ley de entidades financieras, que se clasifican en negocios activos (prestar dinero con garantías personales o reales), pasivas (tomar dinero con promesas de prestaciones futuras, tasas de interés, etc.) y neutras. Bulacio y Cía., desarrollaron las denominadas actividades pasivas, que consisten en tomar dinero del publico ofreciendo compensaciones e incrementos, a plazos. Para captar fondos o dinero del publico es necesario estar acreditado y registrado como entidad financiera en el Banco Central de la República Argentina. Lejos de transitar por el camino de la ley, comenzaron a  captar ahorros del público, sin la autorización correspondiente, mediante Contratos de Adhesión denominados Contratos de Mandato de Inversión, lo que está expresamente prohibido por la Ley de Entidades Financieras.

En garantía de sus ahorros entregaron pagarés que no son ejecutables por no cumplir con los requisitos del Decreto-Ley 5965/1963 ya que su firma no es ológrafa ni digital, sino que es impresa en computadora. Otro elemento claramente defraudatorio por el que deberán responder. Desde Abril/2021 hasta Enero/2022 captaron todos los ahorros que les fueron posible y en Febrero de 2022 se declararon en cesación de pagos, obligando a los ahorristas a reestructurar sus contratos sin pagarles intereses, devolver los pagarés y entregarles pagarés nuevos con fecha posterior a febrero de 2022.

Esa maniobra se realizó para reemplazar a la única persona solvente de RT INVERSIONES SRL, que es ALICIA ESTELA NIEVA, también propietaria de NOROESTE DENTAL SRL, principal proveedora del Estado Provincial y en particular de OSEP, lo que se llevó a cabo con la Cesión de Acciones y Derechos de fecha 31 de Enero de 2022 efectuados por ALICIA ESTELA NIEVA a favor de VÍCTOR ARIEL VERGARA y MATIAS EXEQUIEL ROLON REYNOSO, tal como figura en el Registro Público de Comercio. De ese modo, son todos responsables, cedentes y cesionarios. Por esa razón se indican las fechas. La responsabilidad penal y la tipificación de los delitos contra la propiedad es marcadamente distinta a la responsabilidad comercial.

La señora ALICIA ESTELA NIEVA es responsable de los ilícitos cometidos por RT INVERSIONES SRL, ya que CONSINTIÓ expresamente lo actuado por el socio gerente EDGARDO FEDERICO BULACIO, sin que exista ningún acto societario, que se opusiera a la captación de ahorros y deslindara responsabilidades.

El Pucará se puso en contacto con el Dr. Lucio Miguel Montero, defensor de varios inversores perjudicados y nos expresó que Edgardo Federico Bulacio, Alicia Estela Nieva, Edgardo Edmundo Bulacio, Carolina María Bonfanti, Víctor Ariel Vergara y Matías Exequiel Rolón Reinoso serían los autores de los delitos de estafa y presumiblemente de asociación ilícita, sin perjuicio de otras figuras penales en las que pudieran haber incurrido.

El Letrado, aprovechó nuestras preguntas para indicarnos que recusó al Fiscal Federal Santos Reinoso lo mismo que al juez Federal de Catamarca, siendo probable que la investigación de los delitos denunciados recaiga en manos del Dr. Rafael Vehils Ruiz, en tanto que las actuaciones de fondo tramiten ante un Juez Federal de Tucumán.

El Dr. Montero indicó a los posibles damnificados que no renegocien sus contratos y no entreguen los mismos, ni sus pagarés porque tienen validez por tres años. Asimismo, les aconseja a los inversores defraudados que recuperen sus ahorros denunciando penalmente a los responsables de cometer los ilícitos que aquí se indican. Que en lo posible eviten que los incluyan en un supuesto Concurso de Acreedores en donde lo obligarán a aceptar quitas de hasta un 50 % del capital, quitas de intereses y le pagaran en 36 cuotas sin interés.

 

Alicia Estela Nieva Catamarca Edgardo Federico Bulacio Entidades Financieras Ley 21.526 proveedores del Estado RT Inversiones S.R.L.

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