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Sociedad

Quería ser madre soltera y OSEP le negó el tratamiento “por no estar en pareja”: apeló y la Justicia le dio la razón

El caso ocurrió en Catamarca. La mujer había intentado quedar embarazada con procedimientos de baja complejidad, pero sin éxito. Con el tiempo corriendo en su contra.

la mujer solicitó la cobertura de un tratamiento más complejo y se lo denegaron porque dicha cobertura “está indicada para parejas convivientes”, entre otras razones.

El Poder Judicial de Catamarca puso en conocimiento público un fallo que podría marcar un importante antecedente en materia de derechos reproductivos.

Es el caso de una mujer cuya identidad se preserva, que en plena pandemia tuvo deseo de ser madre. Según se desprende de la información, no estaba en pareja y estaba a punto de cumplir 45 años.

De eta manera, y bajo la Ley 26.862 de Reproducción Asistida, accedió a un tratamiento en la Maternidad Provincial para quedar embarazada. Sin embargo, los resultados fueron negativos.

Ante este panorama, sus médicos especialistas le indican tratamiento de alta complejidad (fertilización in vitro) de manera urgente dado que, según los estudios científicos, para la obtención del resultado positivo el procedimiento debe realizarse antes de los 45 años.

Afiliada a la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP), la mujer solicita cobertura del tratamiento, tal como indica la Ley 26.862. Sin embargo, la obra social le niega su pedido.

Según auditoría médica y normativa de la obra social, no se cubren los tratamientos de inseminación in vitro con semen de banco y además, la cobertura que ellos otorgan está indicada para “parejas convivientes”.

En este sentido, explican que “ambos integrantes deben ser afiliados a la obra social, la cobertura es hasta 41 años y deben existir intentos previos de procedimientos de baja complejidad”.

Siendo una mujer de 44 años que pretendía formar una familia monoparental, impugna el acto con fundamento en la “evidente arbitrariedad, ilegalidad e inconstitucionalidad de la resolución, remarcando que la cobertura comprende solo casos en que se cumplan los requisitos mencionados, los que considera discriminatorios, arbitrarios e ilegales”.

La Ley de Reproducción Asistida 26.862 establece que toda persona mayor de edad, cualquiera sea su orientación sexual o estado civil, tenga obra social, prepaga o se atienda en el sistema público de salud, puede acceder de forma gratuita e igualitaria a las técnicas y procedimientos realizados con asistencia médica para lograr el embarazo.

Finalmente, la Corte de Justicia de Catamarca hizo lugar a la presentación de la mujer, contemplando la edad biológica de la paciente (44 años).

Le ordenó a la obra social “arbitrar los medios necesarios para que el instituto de mayor complejidad que realice la práctica médica indicada, fije un turno a la paciente con tal urgencia que resulte anterior al día 23/12/21 (fecha en la que la actora cumplía 45 años de edad), teniendo en cuenta lo indicado por la médica especialista y todo lo expuesto precedentemente”.

Frente a esta sentencia definitiva, la obra social otorgó la cobertura del 100% y la mujer pudo acceder al tratamiento.

Negativa de OSEP madre soltera Justicia fertilidad asistida

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