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Sociedad

"El COE Policial" de Catamarca podría estar afectando garantías constitucionales

El parte de prensa de la División de la División de Asuntos Institucionales de la Policía de Catamarca indica:

"Aprehenden a varias personas en el Valle Central y en el interior provincial

Durante la madrugada de hoy, efectivos de las Comisarías de Santa Rosa, Dpto. Valle Viejo, de la Subcomisaría de San Antonio, Dpto. Fray Mamerto Esquiú, y de las Departamentales Chumbicha, Dpto. Capayán, Andalgalá y Fray Mamerto Esquiú aprehendieron a veinticinco (25) personas de ambos sexos, de entre 15 y 52 años de edad, quienes habrían sido sorprendidas en la vía pública, en algunos casos circulando en vehículos, que quedaron en calidad de secuestro, , y en otros participando de fiestas privadas, quebrantando las disposiciones contenidas en el Decreto S - Seg. Nº1481/20, en virtud de lo cual quedaron a disposición de las Fiscalías de instrucción de las jurisdicciones respectivas."

"El COE Policial, recuerda a la comunidad en general, que efectivos pertenecientes a la Institución harán cumplir, tanto en el Valle Central como en el interior provincial, lo dispuesto en el Decreto mencionado, a tal efecto, y conforme lo señalado desde el COE Provincial, durante los días que dure tal medida, entre las horas 00:30 y las 07:00, se llevarán a cabo recorridos preventivos y controles correspondientes en distintos puntos estratégicos en vistas a que dicha medida, que prohíbe la circulación en todo el territorio de la Provincia, sea cumplimentada, quedando exceptuadas las personas que estén habilitadas para trabajar en el horario mencionado y dispongan de un permiso para realizarlo."

"Por ello, toda persona que sea encontrada en la vía pública deberá justificar su presencia por la zona, de lo contrario se labrarán las actuaciones de rigor y se dará inmediata intervención a la Justicia competente en la materia."

Todo los actuado por el denominado "COE Policial" es violatorio de los derechos humanos y debería ser denunciado ante la justicia. Cabe señalar que el máximo responsable de crear este Estado Policial, además del gobernador Raúl Jalil, es el Ministro de Seguridad, Dr. hernán martel, quien aspira a convertirse en Ministro de la Corte de Justicia.

Nuestros derechos y los de toda la población son los siguientes:

Cómo actuar ante las autoridades policiales

1.- NO HAY ESTADO DE SITIO por lo tanto están en plena vigencia todos nuestros derechos constitucionales, como el de circular y transitar libremente.

2.- el art 202 del CÓDIGO PENAL establece que será reprimido con prisión de 3 a 15 años el que PROPAGARE una enfermedad peligrosa Y contagiosa.

– Para que se configure el delito, que es de peligro concreto, es decir no abstracto o potencial, la persona debe estar enferma y diagnosticada, ya que no se puede propagar algo que no se tiene.

– Deben concurrir dos supuestos, ya que el artículo es claro dice PELIGROSA Y (NO O) CONTAGIOSA, es decir que además de contagiarse debe si o si ser peligrosa para la salud, algo que tiene un índice de mortalidad menor al suicidio o al cáncer no es algo peligroso, ya que el índice de recuperación es superior al 95 por ciento.

2.- el art 205 DEL CÓDIGO PENAL establece que será reprimido con penas de seis meses a 2 aos aquel que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.

– igual que el 202, es de peligro CONCRETO, la persona debe estar enferma diagnosticada y saber de su enfermedad.

– Respecto al concepto de EPIDEMIA debe tratarse de una enfermedad contagiosa, peligrosa y que afecte a una gran porción de personas en el territorio que se trate. Para que pueda considerarse Peligrosa debe tener una incidencia de mortalidad importante, por lo menos del 1 por ciento.

EL DNU 260 que ha sido prorrogado hasta hoy, establece la medida de AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO. Es decir, una persona que está Aislada en las afueras o en la calle no está incumpliendo la medida, el que la incumple es el policía al acercarse a la persona. Si el policía quiere acercarse, pueden ustedes negarse argumentando que es el oficial el que estuvo expuesto durante todos éstos meses al posible contagio y por lo tanto puede ser un enfermo asintomático y los puede contagiar, por lo tanto el que estaría cometiendo del delito del 205 es el policía ( me refiero a que hay que darle vuelta las cosas)

Si les quieren notificar alguna infracción, se les debe dar una copia con los datos y la firma del puño y letra del oficial, sino no deben aceptarla, tampoco los pueden subir de prepo a un patrullero, ya que no están cometiendo ningún delito ni están en flagrancia, en ese caso si se niegan no configura resistencia a la autoridad, allí deben solicitar la presencia de un defensor o abogado.

Si les quieren tomar la temperatura con los termómetros digitales, deben asegurarse que los mismos estén homologados debidamente de acuerdo a las normas IRAM por el INTI – Instituto Nacional de Tecnología Industrial- para determinar si están calibrados con exactitud, de lo contrario pueden negarse a la toma compulsiva de temperatura corporal.

Argumentos jurídicos

1.- LA CUARENTENA, no es una figura jurídica que exista en nuestro derecho vigente, la única manera de suspender nuestras garantías y derechos constitucionales humanos inalienables es decretar el ESTADO DE SITIO.

2.- Para que el poder ejecutivo pueda decretar el ESTADO DE SITIO (art° 23 Constitución Nacional), debe existir un Ataque exterior o Conmoción interior sumamente excepcional, debe estar refrendado por el Senado y además tener un tiempo limitado, justamente porque suprime derechos humanos. Un Indice de mortalidad de 0,006 no implica la excepcionalidad o peligro inminente que se requiere para suspender nuestros derechos y garantías constitucionales.

3.- Las opiniones, recomendaciones etc de la OMS no son vinculantes para nuestro derecho interno argentino, es decir no son obligatorias, ya que no están incorporadas por la Constitución a través de su art° 31 como si otros tratados internacionales, como por ejemplo el Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos que establece en su art° 12 inc 1 el derecho a CIRCULAR LIBREMENTE el cual no podrá ser objeto de restricciones, salvo situaciones excepcionales.

4.- Los Decretos de Necesidad y Urgencia DNU son inconstitucionales y de nulidad absoluta e insanable (art° 29 CN), ya que suspenden los derechos y garantías básicas del ser Humano, a circular libremente, a trabajar, a comerciar, a la propiedad, a profesar el culto (art° 14 C.N.)

– a la igualdad (art°16 C.N. ya que algunas personas tienen todas las libertades ambulatorias de transitar libremente, trabajar, reunirse etc, como periodistas, chimenteros de la tarde, políticos inútiles, grandes cadenas de comercios etc)

– acceso a la justicia y debido proceso ( art° 16 y 33) ya que el PODER JUDICIAL ESTA CERRADO desde el 13 de marzo, por lo tanto SIN PODER JUDICIAL NO HAY REPÚBLICA.

– a la salud (art 14 CN) atento de acuedro a los protocolos remitidos por el ministerio de salud, solo debe darse prioridad de atención a aquellos que tengan síntomas del supuesto virus, se han postergado intervenciones, y no e atienden pacientes con otras patologías, por eso las guardias están vacías, negándose el derecho a la salud.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó en el 2010, que las facultades del Poder ejecutivo para dictar Decretos de Necesidad y Urgencia DNU son admitidas solo en condiciones de extrema excepcionalidad, no deben ser una mera conveniencia política.

DELITO DE TRAICIÓN A LA PATRIA (art° 29 Constitución Nacional) El Congreso NO puede conceder al Poder Ejecutivo Nacional FACULTADES EXTRAORDINARIAS ni la SUMA DEL PODER PÚBLICO ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de persona o gobierno alguno. actos de ésta naturaleza llevan consigo NULIDAD INSANABLE, y sujetarán a los que lo consientan o firmen a la responsabilidad de INFAMES TRAIDORES A LA PATRIA. La pena establecida para éste delito en el Código Penal art° 227 es de reclusión perpetua.

Art° 28 CN los principios derechos y garantías establecidos en la Constitución no pueden ser alterados por leyes o decretos que reglamenten su ejercicio.

Catamarca Derechos Humanos Estado de Derecho Estado de Sitio Hernán Martel

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