La Administración General de Rentas de la provincia informó que, desde el 3 de junio del corriente, está en vigencia la Resolución 037/19, por la cual todos los contribuyentes de Ingresos Brutos locales que soliciten Certificado de Cumplimiento Fiscal, deberán hacerlo, exclusivamente, a través del Sistema Informático SIBCAT WEB - Cuenta Única, a través de la página WEB del organismo.
A tales efectos, se recordó que la obligatoriedad de este trámite parte de la legislación actual por la cual no se dará curso a tramitación alguna con respecto a actividades o bienes relacionados con obligaciones tributarias vencidas cuyo cumplimiento no se pruebe con certificado de Cumplimiento Fiscal expedido por la Administración General de Rentas.
A partir de la resolución mencionada, los contribuyentes de Ingresos Brutos locales no deberán concurrir a las oficinas del organismo a los fines de la generación de esta documentación, sino que deberán realizar el trámite ingresando a www.agrentas.gov.ar – “Generación de Cumplimiento Fiscal Web. Contribuyentes de Ingresos Brutos Local”, y luego seguir los pasos que marca el sistema informático.
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