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Política

Presentan amparo contra la paridad de género en empresas

La resolución IGJ 34/2020c dictada el pasado 3 de agosto, establece que deberá existir la misma cantidad de autoridades masculinas que femeninas y que cuando la cantidad de miembros a cubrir fuera de número impar, el órgano deberá integrarse de forma mixta, con un mínimo de un tercio de miembros femeninos.

En el amparo, Santoro y Magioncalda sostienen que la norma en cuestión “vulnera el derecho de los fundadores a designar a las personas consideradas más adecuadas para cumplir con el objeto social”. Asimismo, señalan que la resolución va en desmedro del derecho a la propiedad ya que, “necesariamente, debería dársele participación en los bienes de la organización a, al menos, una persona de determinado género”.

“Los órganos de administración de la Sociedades deben integrarse de acuerdo a la capacidad y el mérito de las personas y no en relación a su género”, explicó Santoro y agregó: “si una persona es mujer u hombre resulta irrelevante a los fines de constituir una organización que, a fin de cuentas, intentará crear valor y dar trabajo a la sociedad argentina”.

El artículo 14 de la Constitución Nacional consagra el derecho a “asociarse con fines útiles” y no se hace allí ninguna mención en cuanto al “genero” de los integrantes de la asociación. Magioncalda concluye que “el reglamento impugnado es inconstitucional porque restringe y desnaturaliza arbitrariamente el derecho a asociarse y a usar y disponer de la propiedad”.

Se puede acceder al texto completo del amparo presentado en este enlace.

Argentina paridad de género en empresas Recurso de Amparo

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