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Policiales

La Cámara Federal ordenó investigar a la Policía de Catamarca por faltantes de droga

En una causa de trafico de drogas donde se discutió jurídicamente sobre los alcances de la ley 23.737 y su articulo 14, relativo al gramaje que determina si la cantidad de sustancias estupefaciente halladas a los responsables delictivos  de drogas y si estos por su cantidad constituían o no comercialización o mera tenencia para consumo.

En realidad la causa comenzó con una investigación y procedimiento en un domicilio de Anquincila sobre una persona que sembraba plantas de cannabis sativa, según él con fines medicinales, aunque se dedicara a vender cogollos y semillas, pero en la investigación judicial, el fiscal Federal General detectó diferencias de peso entre las cantidad de drogas secuestradas al momento de realizarse las actas de procedimientos y el pesaje realizado cuando se llevaron adelantes las pericias químicas.

El defensor oficial había logrado demostrar que su defendido tenia la droga en su poder con fines de consumo personal y que cualquier imputación en contrario por la cantidad de drogas o elemento para su consumo podían constituir una invasión a sus libertades personales.  Pero el fiscal había notado esas diferencias de peso en la droga incautada por la policía el mismo día de los procedimientos.

Del relato de las circunstancias de los hechos, la estructura montada por el procesado, los elementos retenido en calidad de secuestro y el despliegue que utilizaba no se condecía con el peso o gramaje de la droga que alegó el defensor oficial. No resulta sustancial en ésta crónica periodística entrar en tanto detalles sobre las circunstancias que rodearon el hecho sino en la diferencia de cantidad de droga y en la responsabilidad que le atribuye la Cámara Federal de Catamarca a la Policía de la provincia de Catamarca.

Quedo probado que la logística de Echave era suficiente como para calificar la conducta de tener estupefaciente con fines comerciales, ya que no sólo cultivaba en grandes cantidades la planta de cannabis sativa, sustancia estupefaciente herbácea, cogollos, balanzas y otros elementos que demacraron que en su actividad tenias fines comerciales y no era un tener que poseía drogas sólo para consumo personal.

En la parte resolutiva del fallo se hace lugar a la petición del Fiscal Federal General, para que se certifiquen por el actuario las copias pertinentes a la pruebas procedimentales y a las pericias químicas sobre la cantidad de droga, se forme un expediente aparte y se le remita las actuaciones a los efectos de investigar las diferencias y específicamente el accionar de la Policía de Catamarca, no siendo la primera vez que sucede esta situación. La posible comisión de delito que se investigará tiene relación con el debido resguardo y conservación de elementos secuestrados en el marco de la causa.

Camara Federal Catamarca Dr. Antonio Gustavo Gómez Drogas Fiscal Federal gramaje

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