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Opinión

Los insólitos argumentos de los abogados de Alberto Fernández para cerrar el caso

En pocos días la causa que inició en agosto del año pasado, por la fiesta que Fabiola Yáñez organizó en plena cuarentena en la quinta de Olivos, y de la que participó el presidente Alberto Fernández, quedará cerrada y los imputados, sobreseídos. La extinción de la acción penal la firmará el juez Lino Mirabelli, bajo la figura -contemplada en el código penal- de la reparación integral, por una suma total de tres millones de pesos ofrecidos por la pareja presidencial. Los argumentos con los que el titular del Ejecutivo pidió el cierre del caso son insólitos. Desde que “Alberto Fernández no estaba como funcionario” en la fiesta, hasta “no se dio una orden a él mismo” sobre el ASPO, son algunos de los planteos de la defensa que el fiscal Fernando Domínguez convalidó.

“En la reunión de cumpleaños nuestro defendido no se desempeñó como funcionario público en el ejercicio de sus funciones (no existe la menor discusión acerca de que, en la celebración del cumpleaños, Alberto Fernández no participó en su condición de Presidente, ni desempeñando ninguna función pública) y por lo tanto, sólo puede afirmarse que le concernía el cumplimiento de las normas sanitarias en iguales condiciones que a cualquier otro sujeto”, argumentaron los abogados de Alberto Fernández cuando pidieron que el caso se cierre.

Así comenzaron a diseñar la estrategia para deslindar al presidente de la Nación de una acusación mayor: el incumplimiento de los deberes de funcionario público. ¿Por qué? Porque revistiendo ese rol, no podía acceder a una negociación con la fiscalía para concluir el caso con una compensación económica.

Cuando pidió ser sobreseído la primera vez, Alberto Fernández había dicho que los hechos aquí investigados "tuvieron lugar dentro de la órbita de la intimidad familiar", y amplió dicho concepto al indicar que fue en "el tiempo de pandemia, donde la acción de gobierno se trasladó íntegramente al predio y mi trabajo no tuvo días ni horarios determinados".

Pero ahora sus abogados señalaron que en ese festejo de cumpleaños no estaba en carácter de funcionario, de máxima autoridad política del país ni como responsable del Decreto con el que se ordenó a todo el país un aislamiento estricto, a excepción del personal considerado esencial.

El fiscal Domínguez avaló tal criterio, al indicar que "el hecho imputado será cometido en el ejercicio del cargo cuando se realice aprovechándose de su posición de funcionario o utilizando conocimientos específicos propios del cargo ejercido’, hito que no advierto presente en autos, pues el suceso pesquisado trasuntó un festejo ajeno a la función pública inherente al Presidente de la República".

La defensa de Alberto Fernández fue más allá y al pedir que se ponga fin al único proceso penal que pesa sobre él, justificó la presencia en la fiesta de cumpleaños. Lo abogados sostuvieron que el presidente no violó ninguna normativa. “La autoridad superior del gobierno nacional estuvo exceptuada de cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) en el ejercicio de sus actividades y servicios. Entonces, sólo por ello, jamás podría ser imputado penalmente el Presidente por ningún acto funcional cumplido en inobservancia de aquellas normas sanitarias”.

Al momento de analizar tales argumentos, el representante del Ministerio Público Fiscal indicó que en el expediente "no se juzga la gestión de un gobierno, ni siquiera la gestión de una pandemia. Se evalúa en esta causa la realización de una conducta antinormativa".

A ese análisis agregó algo más, según consta en el dictamen al que accedió Clarín: "La responsabilidad es personal por el hecho, y el reproche no es moral, ni ético, ni político; es un reproche jurídico por un hecho antijurídico”. Esa interpretación le permitió acceder a la "reparación integral".

En su decisión de convalidar la oferta, y como contó este medio, la fiscalía señaló que "las características del evento del que participó el imputado (cumpleaños de la Primera Dama), la trascendencia y el impacto institucional que adquirió el suceso, el cargo de su autor y la fecha en la que tuvo lugar (vigencia del ASPO), son circunstancias que ubican a Fernández en el umbral máximo de responsabilidad penal ponderable a los fines de la reparación, siendo desde ese lugar que correspondería considerar la razonabilidad del ofrecimiento efectuado”.

Pero entendió igual frente al Derecho Penal, "el doctor Alberto Ángel Fernández no tiene menos derechos que el resto de las personas por ser presidente de la Nación”.

Los abogados defensores también buscaron explicar por qué el presidente no incumplió con denunciar el festejo que violaba su propio decreto"La punibilidad de un funcionario es por la omisión de denunciar a otro sujeto, no a sí mismo. E incluso, respecto de actos de otros en los que en nada ha intervenido el funcionario, está exenta de punibilidad su omisión de denuncia cuando se trata del cónyuge o existe amistad íntima. Aún menos pertinente la desobediencia (además de no ser concebible una orden dada a sí mismo por un funcionario en el ejercicio de su función, pues una orden, por definición siempre se da a otro y otros)”.

Concluyeron que lo único que "razonablemente se le puede atribuir a nuestro defendido no es un delito en el ejercicio o en razón de su cargo sino un pretendido delito de peligro abstracto (sin lesión real de la salud de persona o grupo alguno, ni verificación de peligro concreto para el bien jurídico) contra la salud pública hipotéticamente cometido como sujeto particular”.

Alberto Fernández quedará sobreseído una vez que el juez Lino Mirabelli homologue el acuerdo que ya convalidó la fiscalía. Sólo podría ser rechazado si el mismo fuera ilegal, pero el fiscal dijo que lo propuesto por el Presidente reviste "razonabilidad".

Lucía Salinas

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