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Opinión

Juicio en ausencia, una oportunidad para hacer justicia

Por Dr. Raúl Woscoff, abogado, ex Asesor de la Unidad Especial del Atentado a la Amia y Dr. Alberto Indij, abogado, ex Presidente de DAIA
Dr. Alberto Indij

Por Dr. Alberto Indij

No resultará la primera vez, ni la última, que la sociedad argentina se enfrenta, en bandos dispares, a una respuesta institucional para avanzar en un aspecto esencial con el fin de hacer efectiva la justicia.

Nos referimos a la posible implementación del Juicio en Ausencia, como herramienta jurídica legitima, para salir del estancamiento de la causa Amia, paralizada hace varios años con motivo de la renuencia de los imputados iraníes a oír el llamado de la justicia Argentina y someterse al proceso.

Las opiniones están divididas: Para nosotros es una vía idónea para intentar acabar con años de impunidad y satisfacer la búsqueda de la verdad y el reclamo de justicia. Para algunos significaría el cierre definitivo de la causa inerte hace mucho tiempo.

El juicio en ausencia, ajeno a la tradición jurídica Argentina, como gustan señalar quienes se oponen, tiene antecedentes en la historia Argentina. Juan Manuel de Rosas fue juzgado en ausencia. Fugado a Inglaterra, Rosas enfrentó el juicio promovido por sus perseguidores de antaño que sancionaron en la legislatura provincial la norma que lo habilitó, incluyendo los delitos que se le imputaban.

Más cerca en el tiempo, tenemos como ejemplo el juicio en ausencia al jerarca nazi Martin Borman, en el marco de los juicios de Nuremberg. Legislaciones de varios países, aunque con diferencias en cuanto a los delitos a los que se podría aplicar (Francia, Italia, Alemania, España, Ecuador) y el Estatuto del Tribunal Especial para el Líbano, que permitió llevar adelante la causa por el crimen del Primer Ministro Rafiq Hariri, son dignos ejemplos.

Cabe recordar que fue a través de una reforma procesal del Código de Justicia Militar, mediante la sanción de la ley N° 23049, que se pudo hacer el juicio a las Juntas. Despejadas las dudas sobre el testeo de constitucionalidad, ya que la defensa material es declinable, la conformidad con los tratados internacionales, la aceptación por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, son otras las inquietudes que merecen abordarse.

Entendemos que se trata de una “oportunidad” para resolver contradicciones por delitos de lesa humanidad. ¿Cómo no hacerlo en el caso Amia donde se encuentra pendiente el juzgamiento por un delito de lesa humanidad?

Cómo no hacerlo cuando la CSJN, al admitir los pedidos de extradición en los casos “Nardelli” y “Priebke”, entre otros, validó el procedimiento en tanto se asegurara la revisión para los condenados en ausencia

El juicio en ausencia, legítimamente, sin modificar la legislación de fondo, va a permitir conocer la verdad de lo ocurrido en el aberrante crimen impune de la Amia. Es una obligación que el Estado Argentino debe cumplir conforme el mandato establecido en nuestra Carta Magna de “afianzar la justicia”.

No pedimos a quienes se oponen al juicio en ausencia que abandonen su postura. Demos el debate. En el actual grado de evolución de la sociedad democrática Argentina no se admite prescindir de una herramienta jurídica lícita por razones dogmáticas.

El juicio en ausencia debe ser sancionado por ley del Congreso para su efectiva aplicación. De iniciarse el camino que proponemos pasaremos de un reclamo ritual de justicia en cada aniversario de recordación del atentado, a una posibilidad cierta de obtener justicia, llegar a la verdad y, si correspondiere, condenar a los responsables.

Recordamos las palabras de Ben Ferencz, fiscal en los juicios de Nuremberg: “En las sociedades civilizadas, no hay limitaciones para juzgar crímenes contra la humanidad, los perpetradores de esos delitos no deberían poder esconderse en ningún sitio”.

AMIA Justicia

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