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Economía

Bienes Personales: régimen optativo de pago anticipado por cinco ejercicios y bajas de alícuotas progresivas

El proyecto de Ley Ómnibus plantea cancelar cinco períodos fiscales juntos a una tasa reducida y estabilidad fiscal hasta 2038.

A través del proyecto de Ley Ómnibus que giró al Congreso esta tarde Javier Milei se proponen significativas modificaciones al impuesto sobre los Bienes Personales. Se creará un Régimen especial de pago anticipado optativo, y por otro lado se bajarán progresivamente las alícuotas a pagar.

Se crea un “Régimen especial del ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales” (REIBP) mediante el cual se puede anticipar los pagos hasta el período fiscal 2027 para personas físicas y sucesiones indivisas, cuya residencia fiscal esté en Argentina. Habrá plazo para optar por esta opción hasta le 31 de marzo de 2024.

Según el artículo 168, la opción de adherir al REIBP es de carácter individual y voluntaria, tratándose el presente de un régimen especial que comprende al Impuesto sobre los Bienes Personales y a todo otro tributo patrimonial nacional (cualquiera fuera su denominación) que pueda complementar o reemplazar al Impuesto sobre los Bienes Personales en los períodos fiscales 2024 a 2027.

La base imponible a los efectos de determinar el tributo surgirá de valuar todo el patrimonio al 31 de diciembre de 2023, salvo algunos bienes que están indicados a valuar al 10 de diciembre, y restar los bienes exentos por la ley.

Del monto resultante, se detraerá el mínimo no imponible previsto en la Ley y el valor de la casa habitación hasta el limite indicado en la norma y el monto resultante se multiplicará por cinco (los cinco años que se cancelarán anticipadamente)

El proyecto también permite incluir los activos regularizados a partir del blanqueo propuesto en el mismo proyecto de ley (con una sobretasa).

La alícuota a aplicar será de entre 0,5% y 0,75% sobre la base imponible, según el tipo de sujeto alcanzado por la norma (persona física o responsable sustituto) y según los bienes que se declaren (sin ingresaron por blanqueo o no). También hay una distinción para patrimonios con base imponible menores a los $220 millones, en cuyo caso solamente se pagará la suma fija de $1.650.000.

“Los contribuyentes deberán realizar un pago inicial del REIBP de no menos del 75% del total del impuesto a determinar bajo las normas del presente régimen. Este pago inicial deberá ser realizado hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive. El Poder Ejecutivo nacional podrá modificar esta última fecha, pero nunca más allá del 30 de abril de 2024”, indica el articulado sobre la forma y el plazo de pago.

También se establece en el mismo proyecto la estabilidad fiscal hasta 2038 sobre el patrimonio. Los contribuyentes que opten por adherirse al REIBP gozarán de estabilidad fiscal hasta el año 2038 respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales y de todo otro tributo nacional (cualquiera fuera su denominación) que se cree y que tenga como objeto gravar todos o cualquier activo del contribuyente, no pudiendo ver incrementada su carga fiscal por impuestos patrimoniales y la alícuota no podrá ser mayor a 0,75% hasta 2027 ni podrá superar el 0,5% los siguientes 10 años.

Baja progresiva de alícuotas

El proyecto también modifica las alícuotas de la ley de Impuesto a los Bienes Personales y le da una baja progresiva de las alícuotas llevando a 2027, la alícuota a 0,5%.

Las alícuotas, que hoy van según el patrimonio hasta un máximo de 1,5%, irán cayendo hasta el 0,5% en 2027, pasando por una alícuota máxima de 1,3% en 2024, 1,1% en 2025 y 1% en 2026

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