Sociedad

Insólito decreto en El Rodeo justo con el fin de la cuarentena que anunciará Fernández

Tal como trascendió en diversos medios periodísticos, en los principales portales informativos del país, después de más de siete meses de aislamiento, el Presidente Alberto Fernández anunciará el inicio del DISPO y el fin de la cuarentena eterna.

Al mismo tiempo, en una actitud incomprensible, propia de un tirano, el intendente de El Rodeo dispuso y firmó un decreto incomprensible e improcedente, cercenando derechos básicos e impidiendo, con medidas obsoletas, que los propietarios de la villa puedan acceder a sus viviendas y al cuidado de las mismas, en momentos que arrecian las usurpaciones en todos el país.

Esta mas que claro que todos debemos aprender a convivir con la pandemia, precisamente a través del DISPO (distanciamiento social, preventivo y obligatorio) en reemplazo del ASPO (Aislamiento Social obligatorio), que es la nueva medida presidencial  y no con patéticas piezas jurídicas que atentan contra la libertades individuales esenciales en un Estado de Derecho.

El Pucará pudo averiguar que a raíz de la prohibición, sumado al decreto que profundizó el malestar, los propietarios están organizando una importante caravana vehicular y realizar una manifestación en la sede municipal, cuestión que se definiría en breve, de hacerlo el viernes o sábado, en protesta por el inoportuno y las ridículas prohibiciones, de un intendente que para colmo de males nunca está en la comuna.

Con respecto a las fechas y los reclamos, resulta con claridad meridiana que el malestar de los propietarios comenzó el día 30 de octubre pasado y es falaz que el Decreto que se transcribe a continuación sea de fecha 2 de noviembre de 2020, por el principio jurídico de la "Fecha cierta". El decreto recién se conoció el día 5 de noviembre y esa es la fecha que debe considerarse administrativamente como fecha cierta, de manera que el intendente de El Rodeo no solo perdió el sentido de la ubicación sino que además pretende subestimar la inteligencia de los vecinos propietarios, intentando hacer creer a la opinión pública que su "decreto" es cercano a la Etapa Roja resuelta por el Gobernador Jalil.

Y lo que hizo el Intendente fue antedatar un instrumento que al no tomar estado público, carece de fecha cierta,  por lo que debe ser considerado inexistente tanto al 2, como al 3 de noviembre. Consultado uno de los vecinos que prefirió mantener el anonimato, expresó "encima de todo lo que nos está haciendo cree que somos tontos".

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EL RODEO (Dpto. Ambato); 2 de noviembre de 2.020.-
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 677 de fecha 16 de Agosto de
2020, la situación epidemiológica regional, el Decreto S – Seg Nro. 1.481 de la
Provincia de Catamarca, El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 814 de fecha 25
de Octubre de 2020; el Decreto S.-Seg. N° 1854 de fecha 14 de Octubre de 2020, el
Decreto S. – Seg. Nº 1978 de fecha 30 de Octubre de 2020 y el Decreto S. - Seg.
N° 1979, de fecha 02 de noviembre de 2.020; y
CONSIDERANDO:
Que el brote del nuevo coronavirus fue declarado como una
pandemia por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), lo que motivó que el
Presidente de la Nación en Acuerdo General de Ministros disponga la emergencia
pública en materia sanitaria, mediante el D.N.U. N° 260/2020, estableciendo las
diversas medidas de contención del virus.
Que en virtud del avance veloz de contagios de COVID-19 en
todo el mundo y con el objetivo de mitigar y disminuir la propagación del mismo
en nuestro país, y en pos de garantizar y salvaguardar la salud pública, mediante el
D.N.U N° 297/2020 se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”,
el que fue prorrogado por sucesivos decretos posteriores.
Que mediante el D.N.U. N° 677/ 2020 el Poder Ejecutivo
Nacional dispuso la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”
desde el día 17 de Agosto hasta el día 30 de Agosto de 2020 inclusive, siendo
alcanzados por esta medida todos los Departamentos de nuestra Provincia
conforme lo establecido en el artículo 3°.
Que de los considerandos del mencionado D.N.U. surge que se
mantiene la exigencia de un sistema de monitoreo permanente de la situación que
permita el seguimiento de la evolución de la epidemia en cada área geográfica en
función de un conjunto de indicadores dinámicos y criteriosamente seleccionados
con bases científicas, tanto para el “DISPO” como para el “ASPO”.
Que corresponde destacar que en función de la evolución de la
epidemia en las distintas jurisdicciones y tomando en cuenta parámetros definidos
(tiempo de duplicación de casos, presencia de transmisión comunitaria, sistema
sanitario), se puede transitar entre “ASPO” y “DISPO”, según la situación
particular de cada aglomerado urbano, departamento o partido, y que el momento
en que se debe avanzar o retroceder, no depende de plazos medidos en tiempo sino
de la situación epidemiológica que se verifique en función de parámetros objetivos.
Que las medidas de distanciamiento social para tener impacto
deben ser sostenidas, e implican la responsabilidad individual y colectiva, para
lograr el objetivo de disminuir la transmisión del virus y evitar la saturación del
sistema de salud.
Que el SARS-COV-2 se propaga muy fácilmente y de manera
continua entre personas y cuanto mas cercana y prolongada es la interacción entre
las mismas, mayor es el riesgo de contagio.
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Que un numero importante y creciente de brotes en el país se
origino a partir de la trasmisión en eventos sociales, donde las personas tienden
normalmente a relajar las medidas de prevención, ya que con el transcurrir del
tiempo se relaja el distanciamiento físico, la utilización de tapaboca/barbijos
cuando se está cerca de otra persona y la ventilación de los ambientes.
Que en eventos con personas no convivientes, se puede propagar
la enfermedad a partir de un evento, a múltiples domicilios, generando diversas
cadenas de trasmisión, lo que aumenta exponencialmente el numero de contactos
estrechos, posibles trasmisores del virus.
Que provincias limítrofes se encuentran atravesando una
situación epidemiológica compleja, registrando un aumento importante de casos.
Que en nuestra Provincia se habilitaron paulatinamente la
mayoría de las actividades laborales, en atención a la situación epidemiológica que
se registra y con el propósito de favorecer la economía local.
Que por Decreto S. – Seg. Nº 1978 de fecha 30 de Octubre de
2020, el Gobierno de la Provincia, en atención a la situación epidemiológica local,
la “Comisión Sanitaria COVID19” de acuerdo a los indicadores establecidos y la
evaluación que se realizara de los mismos, como así también la afectación del
Personal de Salud, recomendó se establezca para todo el territorio provincial la
ETAPA ROJA de convivencia conforme a los parámetros establecidos en el
Decreto S. - Seg. N° 1854/2020. Que el artículo 4° del D.N.U. 677/2020 faculta a
las autoridades provinciales a dictar normas reglamentarias para limitar la
circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan
favorecer la propagación del virus SARS-COV-2, en atención a las condiciones
epidemiológicas y a la evaluación de riesgo.
Que el Poder Ejecutivo Provincial considerando la situación
epidemiológica regional, consideró necesario prorrogar la ETAPA ROJA de
“Aislamiento Estricto”, debiendo ajustarse las actividades, modalidades y horarios
conforme lo establecido en el Anexo III del Decreto S. - Seg. N° 1854/2020. Que
en idéntico sentido consideró necesario establecer la restricción para circular en
todo el territorio provincial, por lo cual dicto el Decreto S. Seg. N° 1979, de fecha
02 de noviembre de 2.020, por el cual se prorrogó a partir de las 00:00 del día lunes
02 de Noviembre de 2020 y hasta el día miércoles 11 de Noviembre de 2020
inclusive, en todo el territorio de la Provincia la ETAPA ROJA identificada como
“AISLAMIENTO ESTRICTO”, en los términos y con los alcances establecidos en
el Anexo III del Decreto S. – Seg. N° 1854/2020.-
Que el Anexo III del Decreto S. Seg N° 1854/2020 permite la
circulación interdepartamental solamente para trabajadores esenciales y urgencias.-
Que, el presente instrumento legal se dicta un uso de las
facultades conferidas por la Ley N° 4640 - Ley Orgánica Municipal y sus
modificatorias.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EL RODEO
D E C R E T A
ARTICULO 1º.- ADHERIR en todos sus términos al Decreto S – Seg Nro. 1978 y
Dec. S. Seg. 1979 dictados por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca.
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ARTICULO 2º.- PROHIBIR a partir del día 03 de noviembre de 2020 y hasta el
11 de noviembre de 2020, ambos inclusive, el ingreso a la jurisdicción municipal
de El Rodeo a toda persona que no tenga residencia permanente y efectiva en la
misma y que no esté comprendida entre las personas mencionadas en el Anexo III
del Decreto S. Seg N° 1854/2020.
ARTICULO 3°.- Por Secretaria General, dispóngase cursar copia del presente
Instrumento Legal a las Reparticiones e Instituciones de esta jurisdicción, como así
también a Jefatura de Policía de la Provincia de Catamarca y Secretaria de
Seguridad, a sus efectos.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, deseé al Registro Municipal y
ARCHIVESE.-
DECRETO M.E.R. Nº 203/2020
FDO:
Armando José Seco Santamarina – Intendente Municipal de El Rodeo.
CPN Braian Martín Lascano – Secretario de Hacienda Municipal.

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