Opinión

El flagelo de la pesca ilegal, el crimen organizado y las potencias extrarregionales en el mar argentino

El crimen organizado y las potencias extrarregionales responsables de la pesca ilegal han tomado una importancia particular por estos días en medio de la emergencia que golpea al mundo por la pandemia del COVID-19, que les permite tener un panorama perfecto para avanzar en la comisión de delitos trasnacionales ambientales, íntimamente relacionados con el cambio climático y con el futuro sustentable de nuestro planeta.

La pandemia es y seguirá siendo una suerte de “escenario perfecto” para la comisión de los crímenes ambientales, ya que sacude a todo el mundo en forma simultánea. Este fenómeno abre oportunidades para organizaciones criminales nacionales e internacionales -especializadas en la comisión de los delitos ambientales y en otros del crimen organizado- pues hay menos movilidad en el mundo, colapso sanitario, económico y de seguridad, desatención general de las cuestiones relacionadas con el cambio climático y el desarrollo sustentable, así como desviación de su prevención; ello genera menos controles de las fuerzas de seguridad para intentar frenarlos. Esa situación, entre otras cuestiones, siembra el terreno perfecto para la comisión -como analizamos- de la pesca ilegal y de otras actividades ilegales que afectan el ambiente.

Solo basta con observar el accionar de los grupos transnacionales del crimen organizado y de grupos sectoriales que no respetan las normas del estado de derecho, los cuales se aprovechan de esta situación y la utilizan para expandir sus actividades ilícitas, especialmente en lo que tiene que ver con el narcotráfico, el tráfico de flora y fauna, la contaminación ambiental, la desforestación, la tala y la quema ilegal de bosques, a lo que ahora se empieza a sumar el tráfico ilícito de insumos sanitarios.

La pesca ilegal es un crimen ambiental organizado generador de un problema mundial que agota los recursos marinos, destruye los hábitats y perjudica a las empresas y los pescadores legales, así como a los Estados con regiones costeras.

Se entiende por pesca ilegal, no registrada o declarada aquella que incumple las leyes nacionales, regionales o internacionales, y en la que no se informa correctamente la actividad -por ejemplo, fraguando las cantidades declaradas- o esta se realiza fuera de las áreas permitidas o no puede ser controlada correctamente por el modo de su realización. Como ejemplo de esto, podemos citar los trasbordos entre embarcaciones o los buques factorías o de apoyo para acondicionamiento alimentario y de combustible que operan en alta mar.

De ese modo se depredan los recursos marítimos de gran parte de los océanos y mares del mundo de una forma sistemática y organizada que afecta los derechos humanos fundamentales como la vida, la salud, la economía y el ambiente tanto de las generaciones presentes como futuras. Esa actividad ilegal se convierte en una amenaza para la seguridad alimentaria y económica mundial que beneficia al crimen organizado transnacional y principalmente afecta la zona del Atlántico Sur. Además, la pesca ilegal genera trabajo esclavo y vulnera los derechos de los animales no humanos.

Se calcula que en el mundo aproximadamente el 30% de las capturas marítimas se deben a la pesca ilegal. Ello demuestra claramente que no solo es un problema de seguridad de los Estados vulnerados, sino de la seguridad y la supervivencia humana, que no se puede desatender y que generará en breve uno de los principales problemas ambientales mundiales entre las grandes potencias.

Nuestro país no es ajeno al delito de pesca ilegal, que forma parte de uno de los más importantes dentro de los delitos de contrabando ambiental. Ciertamente se comete desde hace cerca de cincuenta años, pero en los últimos tiempos se han visto las imágenes de cientos de buques de bandera extranjera -en su gran mayoría chinos y españoles- pescando en el límite de nuestra milla 200 -y seguramente por momentos dentro de ella, en la zona económica exclusiva (ZEE) de dominio del Estado Argentino- y otros tantos en la zona de Malvinas, con permisos británicos cuya legalidad podría ser cuestionada. Esas verdaderas ciudades flotantes capturan cerca de 250.000 toneladas anuales y generan una enorme fortuna cercana a los mil millones de dólares por año.

Además, evidentemente afectan el desarrollo sostenible contemplado en nuestra Constitución Nacional -en su art. 41-, pues el exceso de pesca no solo reduce la existencia de especies, sean o no objeto de la actividad, sino que también causa un fuerte impacto en todo el ecosistema marino. Se debe recordar que la pesca ilegal no solo se trata de una pesca sin autorización, sino también actividades mucho más perjudiciales, como pesca de especies prohibidas o sin respetar las cuotas de pesca, contaminación y utilización de instrumentos de pesca prohibidos.

La Argentina debe preocuparse porque la Armada y la Prefectura Naval Argentina -pese a las tareas de control constantes, con la colaboración de patrullajes aéreos y del Servicio de Tráfico Marítimo- no logran dar acabada respuesta al problema en el Atlántico Sur, donde constituye una verdadera invasión flotante de nuestra soberanía nacional, que busca depredar nuestro mar con la excusa de hacerlo fuera de nuestra ZEE o lo hace sin las correspondientes autorizaciones requeridas. Pero incluso de tenerlas, igualmente se afecta sin lugar a dudas el ecosistema marítimo, la economía y la seguridad alimentaria, especialmente en la temporada de pesca de la especie de calamar Illexargentinus, uno de los recursos ictícolas y marítimos nacionales más importantes junto a la Merluza.

Una muestra del modo en que operan las flotas extranjeras en la zona de las costas de esta región es lo que sucede en Ecuador, donde se han verificado casos en que la flota china apaga sus equipos de georreferenciación durante buena parte del día mientras opera en aguas del Pacífico, muy cerca de la ZEE ecuatoriana.

Para nuestro país, la pesca ilegal es una infracción a la Ley Federal de Pesca -Ley N° 24.922, modificada por la Ley N° 27.564, sancionada en octubre de 2020- que contempla multas y otras sanciones como apercibimiento, suspensiones y cancelación de inscripciones en los registros pertinentes, extensibles a toda la flota que opere en la actividad pesquera e incluso, en caso de gravedad de la infracción, permite extender la sanción al constructor del buque, así como decomisar los equipos de pesca y de la captura obtenida de manera ilícita por pescar en el Mar Argentino.

El régimen de multas varía sobre la base de unidades de valor relacionadas con el costo del combustible, con montos equivalentes que van de los 500 mil litros a los 3 millones de litros de gasoil, de acuerdo con la gravedad del delito, con un piso de 25 millones de pesos y un techo de 150 millones de pesos, considerando los valores de mercado actuales.

En el caso de embarcaciones extranjeras, la penalidad aplicable es la más alta, ya que se trata de buques que pescan sin permiso de la Argentina. Adicionalmente, la autoridad de aplicación puede disponer la captura y la retención del buque de bandera extranjera en puerto hasta que, previa sustanciación del respectivo sumario, se haga efectivo el pago de la multa.

El año pasado se capturaron tres buques, a los que se les aplicó multas por 250 millones de pesos cuyo pago ya se hizo efectivo.

Previamente existieron otros casos como el del pesquero chino capturado en el año 2015, cuya carga era mayor a 600 toneladas de calamar pescado en la ZEE, y que fue remolcado a Puerto Madryn por las autoridades.

En el año 2016, un barco guardacostas argentino tuvo que hundir un pesquero de bandera china después de varias advertencias, disparos intimidatorios y un intento de fuga.

Esta actividad ilícita no cesó durante la pandemia de COVID-19, pues como se dijo, cientos de barcos estarían entrando a pescar ilegalmente al Mar Argentino. Así, una embarcación china el 4 de mayo de 2020 fue perseguida con disparos al aire intimidatorios hasta ser detenida, tras ser sorprendida pescando ilegalmente en el interior del Mar Argentino. En esa misma época se persiguió otras embarcaciones por realizar la misma actividad -una de ellas de bandera china, que logró escapar, tendría un barco gemelo para cometer ilegalidades- y otra de nacionalidad portuguesa fue capturada.

Luego de que en las últimas semanas tomara visibilidad la problemática a partir de investigaciones periodísticas, se presentó un amparo colectivo ante la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para detener la pesca ilegal en la ZEE argentina[2].

La acción busca que el Estado Nacional tome medidas para impedir el daño ambiental que produce la extracción pesquera sobre los recursos ictícolas dentro y fuera de las 200 millas marinas.

Parece interesante destacar que la demanda solicita como medida cautelar que el Estado Nacional brinde informes detallados con relación a la depredación del calamar en la ZEE y en la zona económica adyacente, acerca de qué medidas está tomando para impedirlo y qué gestiones diplomáticas está realizando al respecto.

En conclusión, para combatir este flagelo de la pesca ilegal el derecho penal parece ser la herramienta más adecuada para proteger el ataque al bien jurídico ambiente[3]. Por ello, se requiere sancionar medidas legislativas urgentes con penas severas de prisión para sus autores, junto con otras de tipo pecuniario, que permitan el cese de la actividad y el decomiso, aplicables las dos últimas a las personas jurídicas.

En ese sentido, el 22 de diciembre de 2020 se presentó ante la Cámara de Diputados un proyecto de ley (6723-D-2020) que propone modificar el art. 186 del Código Penal, incorporando como delito la pesca ilegal extranjera en la ZEE. Cabe precisar que, atento a la ubicación del art. citado, el bien jurídico protegido es la “seguridad pública” y no el ambiente en sentido amplio, que debería ubicarse en un título independiente que contemple los delitos ambientales, como se hace en los últimos proyectos de reforma integral y/o parcial de la ley penal de fondo que buscan cumplir con la manda del art. 41 de la Constitución Nacional. Además, existe otro proyecto que busca imponerle al Poder Ejecutivo la obligación de instalar radares para la vigilancia y el control del tráfico irregular de los barcos en la ZEE del país.

Por lo demás, deberán tomarse decisiones políticas internacionales con el fin de combatir la pesca ilegal tanto en nuestro territorio como en el plano internacional, para evitar la depredación indiscriminada de recursos pesqueros que desequilibran los ecosistemas marítimos, lo cual constituye un verdadero crimen internacional -entendido como una conducta dolosa tendiente a producir un daño grave al ambiente, en este caso a través de la pesca ilegal y la contaminación- que viola los derechos humanos y pone en riesgo la subsistencia de las generaciones presentes y futuras[4].

 

 

(*) Docente de la Universidad de Belgrano; doctor en Derecho Penal; especialista en Derecho Ambiental y director de la Asociación de Investigaciones de Derecho Penal Ambiental y Climático (AIDPAC).

 

 

Notas


[2]“Presentan un amparo para detener la pesca ilegal en la zona económica exclusiva argentina”, publicado en palabrasdeld erecho.com.ar, 07/04/2021.
[3]Ver Asturias, Miguel Ángel, Crímenes, delitos o graves agresiones ambientales nacionales e internacionales, Cathedra Jurídica, Buenos Aires, 2018.
[4]Ibíd.


 

Publicado originalmente el día 18 de Agosto de 2021 en la Revista en Ciencias Penales y Sistemas Judiciales
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