El legislador de la UCR, fue consultado por El Pucará sobre la secuencia de actos administrativos y jurídicos vinculados a las dos leyes aprobadas sobre tablas, en las que se resolvió aumentar el número de miembros de la Corte de Justicia y en la otra, derogar sin debate ni despacho de comisión, el Consejo de la Magistratura, órgano mencionado en la Constitución pero creado por una ley Especial. El diputado acusó al Gobierno de Jalil de orfandad jurídica.
En el audio de respuesta a nuestra consulta, indica que la inseguridad jurídica es total. También recomienda "Que alguien ayude al Gobernador de la Provincia" y remarcó "Catamarca, necesita seguridad y seriedad jurídica." Y se pregunta sobre quién podría venir a invertir en Catamarca con éste grado de inseguridad jurídica. Resulta llamativo que el gobernador haya dictado el decreto que se transcribe, por cuanto aún no se ha publicado la ley que derogó el Consejo de la Magistratura:
"Ley N° 5647 - Decreto N° 1163 REGLAMENTAR EL PRINCIPIO DE INAMOVILIDAD DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL –ALCANCES Y LÍMITES. ARTÍCULO 6°.- La Corte de Justicia deberá, dentro de los treinta (30) días corridos de publicada la presente Ley, elevar informe al Poder Ejecutivo Provincial, a la Cámara de Senadores del Poder Legislativo, y al Consejo de la Magistratura:(*), sobre la situación de aquellos Magistrados y Funcionarios Judiciales que hayan alcanzado o superado, a la fecha de promulgación de la presente Ley, el límite constitucional de los sesenta y cinco (65) años de edad para el desempeño de la función judicial con garantía de inamovilidad.
para mejor comprensión del lector, se transcribe íntegramente el artículo 195 de la Constitución provincial "
"El Poder Judicial de la Provincia es ejercido por una Corte de Justicia integrada por tres o más miembros y por los demás tribunales y juzgados inferiores que la ley establezca, fijándole su jurisdicción y competencia.
Los magistrados e integrantes del Ministerio Público son inamovibles mientras dure su buena conducta, observen una atención regular de su despacho, no incurran en negligencia grave o desconocimiento inexcusable del derecho y hasta cumplir la edad de sesenta y cinco años."
Cabe señalar que el Consejo de la Magistratura, fue derogado en la Cámara de Diputados (media sanción) el miércoles 15 y la Cámara de Senadores, el jueves 16 de julio de 2020, aún no publicada ni la promulgada la Ley.
y Lobo Vergara concluye su posteo con un lapidario colofón: