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Política

Multa progresiva a la Universidad Nacional de Tucumán por demorar títulos

Casi todos tenemos algún hijo o pariente universitario al que, por la pandemia y otros motivos, le demoran la entrega del título. Y no se trata de algunos meses sino de muchos meses y varios años. En esa situación, María Carolina R.M. inicia acción de amparo por mora administrativa en contra de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT), para que es a alta Casa de Estudios Universitarios emita el diploma y certificado de estudios del título correspondiente a la carrera de Diseñadora de Interiores y Equipamiento, en virtud de la demora en la entrega.

La profesional, egresada de la Facultad de Artes de la Universidad Nacional de Tucumán y, en fecha 10/03/2017, rindió la última materia de la currícula correspondiente a la carrera de grado antes mencionada, habiendo completado con ella el plan de estudios en su totalidad, presentando en fecha 13/03/2017 la documentación

correspondiente para el inicio de los trámites necesarios para la expedición del título y certificado de estudios.

María Carolina no obtuvo ninguna respuesta satisfactoria a los recurrentes reclamos realizados en el departamento de títulos de la facultad. Y esa fue la razón que la motivó a enviar carta documento de intimación a la Universidad Nacional de Tucumán en fecha 05/12/2018 a fin de que en el plazo de 5 días le haga entrega de su título, respondiendo la decana que los mismos se encontraban en proceso de control de actas de exámenes y promociones para su posterior confección de detalles y materias y que una vez protocolizado el trámite, éste será elevado a la Dirección de Títulos y Legalizaciones de la UNT.

A pesar de lo comunicado por la Decana, la recurrente no obtuvo ninguna respuesta durante el transcurso

del año 2018, y que la facultad procedió recién a la carga del trámite en el sistema en fecha 01/11/2019, es decir dos años después de su inicio, habiendo transcurrido aproximadamente 4 años desde dicha fecha hasta el día de la presentación de la presente acción de amparo por mora, sin que exista pronunciamiento por parte de la demandada con respecto a la emisión del diploma y certificado solicitados.

Llamativamente, el Dr. Elías Gustavo Abi Cheble, en representación de la demandada Universidad Nacional de Tucumán contesta informe del Art. 28 Ley 19.549, procediendo en primer lugar a efectuar las negativas genéricas y

específicas, para posteriormente narrar su versión de los hechos.

Ingresando al análisis de la cuestión planteada, se determina que el objeto de una acción de amparo por mora, es

determinar si –en los hechos– la demandada ha incurrido en mora. De acuerdo al fallo, se le dio la razón a la recurrente a pesar las formalidades y reglamentaciones esgrimidas por la Universidad en su descargo.

Se hizo lugar a la Acción de Amparo, se declaro procedente el reclamo y se ordenaron una serie de medidas de mejor proveer que la UNT, por ejemplo ordenar a la Universidad, que en un plazo de 10 días de notificada la presente y con carácter de pronto despacho, se expida con respecto al diploma y certificado de estudios del título universitario correspondiente a la Carrera de Diseñadora de Interiores y Equipamiento de la Facultad de Artes dependiente de con los  apercibimiento de estilo "La desobediencia a la orden de pronto despacho tornará aplicable lo dispuesto por el artículo...”. Asimismo el fallo regula honorarios a favor de la letrada de la parte actora.

 

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