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Sociedad

Fiesta de Olivos: el Fiscal rechazó el planteo del Presidente sobre inexistencia de delito

El Fiscal Federal Fernando Domínguez rechazó hoy el planteo de atipicidad que hizo el Presidente Alberto Fernández en la causa por “La Fiesta de Olivos“. De esta manera, el Fiscal considera que hubo delito en los hechos investigados. Ahora deberá expedirse el Juez Federal de San Isidro, Lino Mirabelli, que se hizo cargo de la investigación luego de una disputa de competencia con la jueza Sandra Arroyo Salgado.

En agosto pasado, Alberto Fernández argumentó que lo sucedido aquella noche en la quinta de Olivos no era delito y pidió que se declare extinta la acción penal y se decrete su sobreseimiento: “Como consecuencia de lo expuesto se haga lugar a la excepción de falta de acción por manifiesta atipicidad y, como consecuencia de ello, se proceda al dictado del sobreseimiento del suscripto”.

Entre los argumentos fundamentales del escrito se destacaba que “no se ha seguido, ni ha resultado ninguna consecuencia lesiva y, por tanto, no existen ‘víctimas’” por la violación del DNU que estableció restricciones y la prohibición de las reuniones sociales en el AMBA.

Domínguez rechazó ese planteo en un dictamen que presentó hoy en el expediente: “La doctrina Nacional resulta conteste a la hora de afirmar que la excepción por falta de acción fundada en la ausencia de delito sólo es viable cuando surge en forma manifiesta la falta de adecuación típica del hecho incriminado”, sostuvo el Fiscal Federal de San Isidro. Y agrega: “Los hechos investigados de modo alguno pueden tildarse de palmaria y/o de evidentemente atípicos.

En otro tramo de su dictamen, el fiscal destaca que las reuniones sociales estaban prohibidas en ese momento, mas allá de las finalidades o intenciones de los participantes. “No niegan la tipicidad de las conductas pesquisadas las alegaciones destinadas a afirmar que el evento del 14/07/20 no tuvo como objeto ‘ni propagar la pandemia ni muchos menos poner en peligro la salud pública en general’. En tal sentido debe señalarse que la ausencia de tales intenciones o finalidades no desaparece “ex ante” el peligro de lesión para el bien jurídico tutelado”, sostuvo Domínguez.

No es una novedad: en la Justicia es mayoritaria esa interpretación. Cuando el Presidente firmó los decretos de necesidad y urgencia (DNU) para determinar lo que debía hacerse durante la cuarentena, estableció que aquellos que no cumplieran con la prohibición de circular debían ser investigados en función de lo que dice el artículo 205 del Código Penal. Ese artículo señala que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

En agosto, el Presidente también propuso donar la mitad de su sueldo durante cuatro meses al Instituto Malbrán. La Justicia todavía no se expidió sobre ese punto.

Otra de las imputadas, Carolina Marafioti, también pidió una conciliación.

Argentina delito Fiesta de Olivos Fiscal Presidente

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