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Sociedad

Por Decreto del PEN quitaron participación a 1.800 Comunidades Indígenas de toda la Argentina

COMUNICADO: ¡¡¡Alerta!!!

A todas las Comunidades Indígenas de la República Argentina les informamos que se modificó unilateralmente el Decreto 672/2016, sin consulta.

El día 28 de Mayo el Presidente de la Nación Alberto Fernández y el Jefe de Gabinete Santiago Cafiero firmaron un Decreto 346/2021 sin la debida consulta, cambiando dos artículos que afectan gravemente la composición y el funcionamiento del CCPPIRA. (DCTO-2021-346-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación del Decreto 672/2016. )

Hemos esperado hasta hoy que alguna de las autoridades involucradas INAI, Presidencia de la Nación, Jefatura de Gabinete de Ministros, INAI, se comunique con nosotros, hemos llamado y enviado mensajes a través de whatsapp, pero no han sido respondidos.

El pedido de modificación del CCPPIRA dirigido al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación y firmado por el Secretario de Derechos Humanos de la Nación, Horacio Pietragalla en su nota NO-2021-34529362-APN-SDDHH#MJ que dice:

“Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de solicitar la adecuación normativa requerida para posibilitar el funcionamiento del CONSEJO CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA creado por Decreto N° 672/16 en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, Organismo Descentralizado de esta SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS.

Ello, en atención a las competencias del aludido Instituto Nacional y las funciones del CONSEJO CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.”

En realidad logra todo lo contrario, avasalla nuestros derechos, limita la participación, viola el marco jurídico, las leyes nacionales y tratados internacionales, pero sobre todas las cosas viola nuestra voluntad expresada en muchas oportunidades sobre la manera en la que se debería modificar al CCPPIRA para mejorar su funcionamiento y no para lo contrario como sucede en esta ocasión. En este comunicado fundamentamos ampliamente lo que estamos afirmando.

Aquí expresamos nuestra opinión que surge del análisis de lo que consideramos una aberración administrativa y jurídica sin precedentes.

La modificación es sobre dos artículos del  Dec 672/2016, el 4° y el 5°

El artículo 4°:

El Art. 4° (Anterior) “El CONSEJO CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CCPPIRA) estará conformado por los representantes que los Pueblos, Comunidades y/u Organizaciones de Pueblos Indígenas asignen a tales fines, respetando el autoreconocimiento y las formas, usos y costumbres tradicionales de organización de cada pueblo y comunidad y por la Mesa de Trabajo y Diálogo Político de los Pueblos Indígenas de Argentina con el Estado Nacional, a través de los representantes que ella designe.”

El Art. 4° Nuevo MODIFICADO -- “ARTÍCULO 4°.- El CONSEJO CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA estará conformado por los y las representantes que los Pueblos y Organizaciones de Pueblos Indígenas asignen a tales fines, respetando el autorreconocimiento y las formas, usos y costumbres tradicionales de organización de cada pueblo y por el CONSEJO DE PARTICIPACIÓN INDÍGENA, a través de los y las representantes que ellos y ellas designen”.

Como podemos observar eliminaron la palabra Comunidades y Comunidad, que según datos oficiales del INAI son aproximadamente 1.800 Comunidades de todo el país, que quedarán afuera y sin poder participar como antes del CCPPIRA.

Los Pueblos reconocidos por el INAI son aproximadamente 38 lo que reduciría significativamente la participación indígena.

También eliminaron la participación de la Mesa de Trabajo y Diálogo Político de los Pueblos Indígenas de Argentina con el Estado Nacional que está legalmente reconocida por el Estado mediante Resolución 6/2016 de la Secretaria de DDHH.

Ahora solo pueden participar:

  1. a) “Los y las representantes que los Pueblos asignen a tales fines”

  2. b) “Los representantes de las Organizaciones de Pueblos Indígenas que asignen a tales fines”

  3. c) “CONSEJO DE PARTICIPACIÓN INDÍGENA- (CPI)”

El artículo 5°:

“Art. 5° ANTERIOR— Establécese  que el CONSEJO CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE PUEBLOS INDÍGENAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, quien promoverá los espacios de interacción con los diferentes Ministerios y organismos públicos del ESTADO NACIONAL a fin de brindar fiel cumplimiento a los objetivos enunciados en el presente Decreto.”

“Art. 5° NUEVO.- Establécese que el CONSEJO CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA funcionará en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el que promoverá los espacios de interacción con los diferentes Ministerios y organismos públicos del ESTADO NACIONAL con el fin de brindar fiel cumplimiento a los objetivos enunciados en el presente decreto”.

La propuesta del CCPPIRA fue modificar el decreto 672/2016 creando un área descentralizada dentro del Ministerio de Justicia que funcione independientemente y de manera autónoma tal cual lo expresa el Art. 3° de dicho Decreto:

“El CONSEJO CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA tendrá por funciones:

Inciso b) Fortalecer la identidad sociocultural y el autogobierno.”

Pero esta modificación es un retroceso en este punto donde somete al CCPPIRA a la voluntad y mandato de la Presidencia del INAI que no es elegida por los indígenas, contradiciendo la Constitución Nacional, Ley 24.071, Convenios y Tratados Internacionales a los cuales Argentina adhirió.

Esta medida somete a los Pueblos Indígenas a la voluntad del Poder ejecutivo Nacional avasallando y pisoteando todos los derechos consagrados, plasmados en las normativas que ya enumeramos y que citaremos en adelante.

ANALISIS:

  1. a) La modificación no explica cómo se puede realizar una elección de representantes por Pueblos, no especifica cuantos representantes por Pueblos se pueden elegir. La dificultad geográfica para hacer una elección de esta manera, es muy grande, ya que un Pueblo por ejemplo Qom, esta diseminado en Salta, Formosa, Chaco, Santa Fe y en la provincia de Buenos Aires. Lo mismo pasa con muchos Pueblos, Wichi; Kolla; Mapuche, Diaguita, etc.

Hay Pueblos como el Nivaclé que no están reconocidos por el Estado pero si los reconoce el CCPPIRA que con la modificación corren riesgos de no continuar participando.

  1. b) No se especifica qué tipo de Organizaciones participaran, ya que el INAI solo reconoce unas pocas. La mayoría están constituidas de hecho y reconocidas por el CCPPIRA, pero no por el INAI por ejemplo: QOPIWINI (Organización de los Pueblos Qom, Pilagá, Wichí, Nivaclé) o la OCN (Organización de Comunidades Nivaclé)

  2. c) El CPI fue creado Resolución INAI Nº 152/2004 tiene su propia reglamentación que se la dieron recién 10 años después de su creación mediante Resolución INAI N° 737/14.

El CCPPIRA y el CPI reglamentariamente funcionan de diferente manera, tiene diferentes funciones, al mezclar estos dos organismos no se aclara como van a funcionar.

Queremos dejar expresado desde el CCPIRA que no tenemos inconvenientes en trabajar junto a nuestros hermanos del CPI.

Aclaramos que las elecciones de los CPI son convocadas y organizadas por los gobiernos provinciales y el INAI, mientras que en el CCPPIRA son convocadas de manera autónoma sin interferencia del Estado, además la mayoría de los CPI tienen extensiones de mandatos, algunos desde el 2014, estas extensiones son firmadas desde el INAI sin consultas con las Comunidades en la mayoría de los casos, eso no pasa de la misma manera en el CCPPIRA ya que la elección se realiza por Asamblea General Indígena donde solo votan y deciden los indígenas presentes.

CONSIDERANDO:

Que desde el primer mes de asumido el nuevo gobierno estamos pidiendo reunirnos con los firmantes del Decreto, tanto el Presidente Alberto Fernández y su Jefe de Gabinete Santiago Cafiero, sin lograr ser recibidos, los motivos de la solicitud de reunión eran entre otros, la necesidad de modificar para bien el funcionamiento del CCPPIRA, pero no sucedió de esta manera.

Que a partir del 8 de febrero de 2021 estamos realizando un acampe en la Plaza de Mayo con el solo motivo de lograr una audiencia con el primer mandatario sin que nos dé una respuesta positiva.

Que han modificado un decreto sin haberlo consultado con las autoridades vigentes del CCPPIRA, fuera de toda ética política cuando no consultan ni participan a un organismo creado para esa finalidad.

Que han modificado dos artículos de un decreto que queda en contradicción con sus otros artículos y el reglamento vigente.

Que las modificaciones afectan gravemente la autonomía, el derecho y la participación de las Comunidades de todos los Pueblos Indígenas de Argentina.

Que han Modificado un decreto avasallando la autonomía de un auténtico organismo indígena, reconocido internacionalmente, tanto en la ONU, OIT, CIDH y Corte IDH

Que esta modificación viola la Constitución Nacional Art 75 inciso 17 “Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten”. Mas cuando la decisión unilateral e inconsulta afecta la participación de 1.800 Comunidades.

Que esta modificación viola tratados internacionales como el Convenio 169 de la OIT (Ley 24.071) en al menos 3 artículos que dicen lo siguiente:

“Artículo 2 “

“1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.”

“2. Esta acción deberá incluir medidas”:

“a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población;”

“b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones;”

“Artículo 4”

“1. Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados.”

“2. Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos interesados.”

“Artículo 6”

“1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:”

“a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; “

“b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;”

“c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.”

“2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.”

Que esta modificación viola la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas Resolución aprobada por la Asamblea General, 13 de septiembre de 2007

“Artículo 4 - Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas.”

“Artículo 5 - Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.”

“Artículo 18 - Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.”

CONCLUSIONES:

 Por todo lo expresado rechazamos enfáticamente la modificación autoritaria del Decreto 672/2016 por inconsulta, sin consenso, contradictoria e incoherente que afecta gravemente nuestra autonomía, nuestra posibilidad de gestión, y la participación de todas las Comunidades.

 Instamos al Sr Presidente de la Nación Alberto Fernández a que siendo abogado y Profesor en derecho subsane en lo inmediato esta flagrante violación de derechos y consiguiente falta de ética política y social.

 Seguimos poniéndonos a disposición para lograr un acuerdo que nos permita seguir trabajando con el Estado en pos de mitigar la desesperante situación de los Pueblos Indígenas.

 De no lograr revertir y consensuar esta situación con el Estado, denunciaremos ante los organismos internacionales, poder legislativo y judicial.

 Denunciamos esta situación ante la opinión pública.

Félix Díaz - Presidente

Margarita Mamani - Vicepresidenta región NOA –

Jorge Palomo - Vicepresidente región NEA

Faustino Lencina - Vicepresidente región CENTRO –

Rubén Huanque - Vicepresidente región SUR

Relmu Ñamku - Secretaria General
Integrantes del Consejo Ejecutivo del CCPPIRA:
Marcelo Velis - Coordinador General

Oscar Sanchez - Secretario Ejecutivo

Elma Toledo – Secretaria de promoción Social

Pablo Cesar Pereyra – Secretario de Salud

Martin Cesar Calderón - Secretario de Salud Intercultural

Dr. Mario Messore - Coordinador del Área de Salud

Lucia H. Sanchez - Secretaria de Seguimiento de Expedientes

Orlando Escalada - Secretario de Deportes

Dr. Juan C. Gómez - Secretaria Asuntos Jurídicos.

Elena Sanagachi - Administrativa

Alberto Fernández Argentina Derechos Indigenas gobiernos nacional Pueblos Indigenas Santiago Cafiero violación de derechos

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