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Política

La Cámara Federal de Tucumán falló a favor de los derechos del consumidor

La Resolución -N.º 26/2013 SECOM se declaró inconstitucional en la parte que dispone tasar las llamadas por segundos “a partir de los primeros treinta segundos de establecida la comunicación”. A su vez, ordena a Telecom Argentina SA que cobre al accionante por su línea telefónica N.º 385 155902405 sólo los segundos efectivamente consumidos, con costas a las codemandadas vencidas.

En efecto, la Resolución establece que la unidad de tasación de las llamadas (por segundo) será “medida a partir de los primeros (30) segundos de establecida la comunicación, conforme lo dispone la Resolución 45 de fecha 31 de mayo de 2012”. De esta forma el Estado, con la Resolución les regala treinta segundos a las empresas de telefonía móvil.

La norma atacada de inconstitucional permite que las empresas facturen 30 segundos por llamadas que duren una fracción de tiempo menor a ese lapso, es decir, por llamadas que duren 10 segundos, la Resolución 26/13 autoriza a que las empresas las facturen como si hubieran durado 30 segundos.

Por otra parte, esos treinta segundos base ya no responderían a “la unidad de medida de tasación” (el segundo) y deja abierta la posibilidad para que las empresas de telefonía móvil apliquen un costo según su criterio por esa franja de tiempo.

El usuario no tiene la obligación de abonar esos 30 segundos en bloque, antes de que se tasen por segundos las llamadas que haga desde su celular.

Esa sección de la norma es entendida como inconstitucional por el hecho de redondear el costo de la llamada sin importar que efectivamente se hayan utilizado menos segundos en perjuicio de los derechos de los usuarios y en forma contraria a los principios de tutela de los intereses de los consumidores que establecen los artículos 42 y 43 de la Constitución Nacional, la Ley N.º 24.240 de Defensa del Consumidor y las normas reglamentarias.

Cámara Federal de Tucumán tecnología Telecom

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