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Política

Confirman procesamiento y prisión preventiva a proxeneta en Santiago del Estero

En línea con el dictamen del titular de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, Antonio Gustavo Gómez, la Cámara Federal de Apelaciones de dicha jurisdicción rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa de un hombre acusado de explotar sexualmente a mujeres en la provincia de Santiago del Estero y confirmó su procesamiento como coautor del delito de trata de personas agravado por aprovecharse de la situación de vulnerabilidad de las víctimas y por ser estas más de tres personas.

El caso

La investigación se inició, en julio de 2013, a raíz de una denuncia anónima recibida en la línea 145 del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las personas Damnificadas por el Delito de Trata, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, que daba cuenta que en la localidad santiagueña de Las Esquinas, departamento de La Paz, en la ruta N°157, a pocos kilómetros de la ciudad de Frías, existía un prostíbulo donde habría mujeres sometidas a explotación sexual.

La investigación recayó en la Fiscalía Federal N°1 de Santiago del Estero, a cargo de Pedro Simón, quien encomendó a personal de la División Trata de Personas de la Policía provincial una serie de medidas que culminaron con el allanamiento, en octubre de 2013, de la whiskería “Skorpio”, donde se halló a cuatro mujeres que se desempeñaban como “alternadoras”, una quinta que sería la encargada del lugar y un hombre que realizaría tareas de seguridad, como así también documentación y objetos de interés para la investigación.

Al declarar, las víctimas manifestaron que el propietario del local las acogía en el lugar, a sabiendas de la situación de vulnerabilidad que atravesaban por su situación económica, para que ofreciesen sexo a cambio de dinero. En virtud de ello, se dispuso el procesamiento de la mujer que actuaba como encargada del lugar y la captura del propietario, quien se mantuvo prófugo hasta el año 2020, cuando fue apresado en la ciudad cordobesa de Tanti.

Al ser indagado en la audiencia realizada a través de videoconferencia, por encontrarse vigente el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) dispuesto por la pandemia del virus de COVID-19, el hombre se negó a declarar. Asimismo, su defensa planteó la nulidad de la indagatoria, la cual fue rechazada por el juez interviniente, quien finalmente, el 20 de julio de 2020, dispuso el procesamiento con prisión preventiva del hombre y el embargo de sus bienes hasta alcanzar la suma de 70.000.

La defensa apeló el procesamiento e insistió nuevamente en la nulidad de la indagatoria y los actos subsiguientes, por considerar que se afectaba el derecho al debido proceso y a la defensa en juicio de su asistido, ya que no tuvo oportunidad de entrevistarse con él en privado. En tal sentido sostuvo que “en la situación actual de pandemia, donde los actos procesales son realizados sin la presencia de las partes y por videoconferencia, cabría preguntarse sí es posible garantizar un eficaz ejercicio de la defensa material en un acto de indagatoria virtual tripartita, cuando materialmente no se tiene posibilidad de acceso previo a las actuaciones para examinar las pruebas incriminantes contenidas en el expediente afectando las condiciones de plena igualdad entre las partes”.

 

La decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán

Al resolver la cuestión, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán -integrada por Marina Cossio, Mario Rodolfo Leal y Ricardo Sanjuan- rechazó la apelación y confirmó el procesamiento oportunamente dictado.

En tal sentido, los camaristas señalaron que la cuestión de la nulidad de la indagatoria se encontraba resuelta, por cuanto la defensa no apeló oportunamente la decisión judicial que rechazó su planteo, aunque volvía sobre la cuestión al solicitar la revisión del procesamiento.

Asimismo, la Cámara tucumana señaló que no se advertía la afectación de los derechos del procesado, por cuanto, al ser indagado, el hombre se abstuvo de declarar, aunque pudo posteriormente entrevistarse con su defensor quien podría haber solicitad la ampliación de la indagatoria, para que éste brindase su descargo, y así cuestionar las pruebas de cargo obrantes en la investigación.

También, destacaron que el hombre fue procesado por el delito de trata de personas que “tiene por finalidad la explotación de un ser humano, para lo cual las víctimas son retenidas en el lugar de explotación mediante amenazas, falsas deudas, mentiras, coacción, violencia, y bajo tales condiciones son sometidas a condiciones de esclavitud/explotación”.

 

Concluyeron que debía confirmarse el procesamiento del hombre como coautor del delito de trata de personas agravada (Artículo 145 ter, incisos 1) y 4) del Código Penal de la Nación), por cuanto, y ante la falta del descargo del imputado, en el sumario existen elementos probatorios suficientes, para tener por sustentada la acusación que pesa en su contra y la decisión judicial adoptada.

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