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Política

Cámara Federal confirma procesamiento por tenencia de plantines de marihuana

La Cámara Federal de Tucumán dispuso que los plantines de marihuana, y elementos como semillas y hojas no son para consumo personal y por lo tanto corresponde procesar a su tenedor por el delito de siembra, cultivo y guarda para fabricación de estupefacientes establecido en el art. 5 de la Ley 23.737.

La causa se inicia en fecha 20 de Diciembre del año 2019, cuando personal de Gendarmería Nacional Sección Santa María, dependiente del Escuadrón 23 Tinogasta, quienes realizaban distintas tareas operativas en prevención de delitos por caminos de la Santa María y localidades aledañas, en donde conforme manifestaciones vertidas por personas de la zona, quienes no quisieron realizar una denuncia formalmente pusieron en conocimiento que “en un campo o parcela el cual se encuentra ubicado en cercanías a la Ruta Provincial N°327, cercano a una cancha de futbol en la Localidad de Amaicha del Valle, Provincia de Tucumán, distantes unos quince kilómetros de la Localidad de Santa María, Provincia de Catamarca, frecuentaría una ciudadana quien se estaría dedicando a algún tipo de actividad en infracción a la Ley 23.737, presumiblemente al cultivo de presuntas plantas de Cannabis Sativa (Marihuana) para su comercialización al menudeo a distintos jóvenes en la Localidad de Santa María, Provincia de Catamarca”.

Posteriormente, tras realizar las investigaciones requeridas, el 24 de Diciembre de ese mismo año, se procedió a dar cumplimiento de la orden de allanamiento de la totalidad de las dependencias y sectores de un campo que se encuentra ubicado a 260 metros aproximadamente de Ruta Provincial N° 327, entrando por un camino al costado de la cancha de futbol de Amaicha, ubicado en la Localidad de Amaicha del Valle, Provincia de Tucumán.

En uno de los allanamientos, a quien ahora piden el procesamiento, le encontraron 47 plantines de diferentes tamaños sembrados, además  657 semillas de cannabis sativa, frascos conteniendo hojas secas de presunta cannabis sativa, dos plantas en proceso de secado, entre otras cosas. No hubo suficientes elementos para considerar que las plantas mencionadas estaban destinadas al consumo individual del procesado.

El reciente fallo, al que tuvo acceso El Pucará, hace alusión en contra de la resolución de fecha 3 de enero de 2020 que se dispuso no dictar prisión preventiva al hombre que contaba con dichos plantines. En el mismo se sostiene que los argumentos expuestos por el magistrado de grado "no son suficientes para procesar a su pupilo por el delito que se le atribuye, debiendo haberse calificado su conducta en la figura de tenencia para consumo personal, prevista en el segundo párrafo del art. 14 de ley citada anteriormente. El mismo reconoció ser consumidor desde hace 26 años, actualmente tiene 40 y fuma marihuana desde los 14, según señaló".

En Argentina, mediante un decreto establecido por el presidente Alberto Fernández en noviembre de 2020, fue reglamentado el auto cultivo de Cannabis solo para uso medicinal, reemplazando al vigente desde 2017. Quienes así lo hacen deben anotarse en el Registro del programa de cannabis (Reprocann).

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