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Sociedad

Justicia de Chubut sienta jurisprudencia que podría incidir en Andalgalá y Antofagasta de la Sierra

No obstante, sin que pueda vislumbrarse hasta el momento un conflicto de nomas, el pedido de las Comunidades se fundamenta también en la Constitución Nacional, en pactos y tratados internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica y el Convenio Nro. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), totalmente ignorada en Catamarca, que fueron ratificados por El Congreso Nacional y que el Derecho internacional público le reconoce una jerarquía superior sobre las leyes nacionales, como el Código de Minería de la nación.

En dichos tratados, ratificados por el Congreso, se obliga a los Estados a establecer mecanismos institucionales de participación y consulta con las autoridades propias de los pueblos indígenas cada vez que se prevean medidas legislativas susceptibles de afectarlos directamente, tal como ocurre con el proyecto de zonificación minera.

Transcribimos a continuación el comunicado de prensa de quienes incoaron la acción de Amparo para suspender la rezonificación minera que afectaba directamente los derechos subjetivos, los interés legítimos de la comunidades de pueblos originarios que además de tener la herramienta dl Convenio 169 de la OIT ratificada por la Argentina, sus derechos se encuentran expresamente reconocidos en la Constitución Nacional luego de la reforma de 1994.

"LA JUSTICIA ORDENO A LA LEGISLATURA PROVINCIAL QUE SE SUSPENDA EL TRATAMIENTO DEL PROYECTO DE ZONIFICACION MINERA Aún con la tristeza que nos embarga debido a la reciente desaparición física del Logko Dn. Victorino Cual (88) una de nuestras mayores autoridades y guía en esta lucha por el respeto de los derechos del Pueblo Mapuche Tehuelche, la Coordinación Regional Sur del Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (ENDEPA) informa que las Comunidades Mapuche Tehuelche “Lof Lefimi”, “Los Pino”, “Mallin de los Cual” y “Chacay Oeste y Laguna Fría”, han presentado ante la justicia provincial un recurso de amparo con el fin de que la Legislatura cumpla con el deber estatal de consultar y permitir la participación institucional de los pueblos originarios, en relación al proyecto de ley de zonificación minera en la Meseta central.

La demanda fue declarada admisible en el día de la fecha y junto con dicha decisión la justicia ordenó a la legislatura que se suspendiera el tratamiento de ese proyecto legislativo hasta que se dicte sentencia en el juicio de amparo.

El pedido de las Comunidades se fundamenta en la Constitución Nacional, el Pacto de San José de Costa Rica y el Convenio Nro. 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que obligan a los Estados a establecer mecanismos institucionales de participación y consulta con las autoridades propias de los pueblos indígenas cada vez que se prevean medidas legislativas susceptibles de afectarlos directamente, tal como ocurre con el proyecto de zonificación minera.

Nuevamente exhortamos a las autoridades de la Provincia del Chubut, especialmente a la presidencia y los miembros de la Legislatura Provincial a cumplir con la Constitución y con los tratados internacionales y cesar en su actitud violatoria de los derechos humanos, a fin de evitar ulteriores consecuencias graves tanto para el Pueblo Mapuche Tehuelche como para el Estado. Gan Gan, meseta central norte, Provincia del Chubut, Argentina, 14 de mayo de 2021.

Argentina Catamarca Chubut Comunidades de Pueblos Originarios convenio 169 Minería OIT

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