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Opinión

Con falsos argumentos, la AOMA salió a defender el proyecto de Agua Rica (MARA)

Gustavo Molina, Secretario General de la Asociación Obrera Minera Argentina

Llamó poderosamente la atención, las declaraciones radiales que efectuó Gustavo Molina, secretario General de la Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA) en el programa "Las Cartas sobre la Mesa" que conduce Sergio Orellana por Radio República.

Con una precisión sorprendente, no por lo certera sino por lo inoportuna, expreso una serie de falsedades alarmantes. Los 2400 puestos de trabajo se perdieron cuando Minera La Alumbrera hizo el cierre de mina, ya que las reservas disminuyeron hasta agotarse.

Nadie niega el impacto económico de la minería. Se exige la protección ambiental consagrada en la ley y nunca la empresa minera puede presentar o justificar exploraciones o explotación, haciendo informes de impacto ambiental por sí misma.

Entelequias e imaginación

Afirmo "Los ambientalistas deberían probar que la minería contamina". Es una afirmación falsa. No existen sino como entelequias de la imaginación los términos "ambientalistas", "anti mineros" "Intendente anti minero" "Ordenanza anti minera".

Existen leyes y hay que cumplirlas.  La ley 25.675, denominada Ley General del Ambiente, establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

La ley de protección de los glaciares; derecho al agua

Eso no es todo, Gustavo Molina no puede desconocer la existencia de la ley que establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial. El principal objetivo es preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano de manera primordial. Y para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas. De allí se origina y reconoce el Derecho al Agua dulce y potable como derecho humano fundamental reconocido por las Naciones Unidas.

En contra de nada, a favor de todo

Que quede claro, nadie está en contra de la minería, sino a favor de la preservación del agua tal como la presenta la naturaleza para el uso humano y en el primer peldaño de la prelación. Estos conceptos aplican a Andalgalá y Antofagasta de la Sierra, en el caso del Acueducto del Rio Los Patos. Por alguna razón desconocida no existe el dialogo de construcción civilizada y tampoco se conoce el cuerpo normativo del Convenio 169, al que no referimos más adelante.

El eslogan "El agua vale más que el oro" es correcto y dimensiona nuestra línea argumental y de quienes hace mas de veinte años defienden el derecho humano al agua potable y dulce.

El Código Penal en leyes especiales: Ley 24.051

Ni que decir de la ley que enumera los residuos peligrosos. Es publico y notorio que el proyecto MARA se traduce en minería de alto impacto, pues las vetas a explotar no son las mismas de Minera La Alumbrera, son más profundas, difusas. Del mismo modo, Livent y sus subsidiarias están vertiendo líquidos peligrosos contaminando los rios subterráneos y las napas freáticas. Hace 20 días se produjo en la Villa de Antofagasta una epidemia de trastornos gastrointestinales, principalmente los afectados  fueron los niños.

Para que el lector entienda, es minería a cielo abierto, una industria que origina inmensos impactos ambientales, visuales, humanos y culturales, se basa en la explotación de recursos no renovables encontrados debajo de la corteza superficial de la tierra, su grado de impacto dependerá directamente del tipo de mineral que se pretenda extraer, similar a la practica hidráulica del fracking del gas y del petróleo, con la diferencia que la minería de alto impacto se activa con la utilización de grandes cantidades de explosivos.

Agua Rica y el Nevado de Aconquija

Dijo Molina "No es verdad que Agua Rica vaya a afectar el Nevado de Aconquija". Falso. El fallo de la Corte Suprema de Justicia del 2 de marzo de 2016 no acatado por la provincia de Catamarca hasta el día de la fecha es basa en un informe ambiental desaconsejando la sobre explotación posterior al cierre de mina.

Agregó "No es cierto que se van a secar los ríos". Falso. Un ejemplo concreto, la vega del Rio Trapiche en Antofagasta de la Sierra se secó para siempre provocando un daño ambiental irreparable. Ese delito permanece impune. Y el agua del Rio Trapiche se utilizó para extraer la salmuera de litio por parte de la minera Livent.

También dijo "Alumbrera trabajó 25 años y que yo sepa eso no sucedió". Molina mezcla aridez y contaminación, que son distintas cuestiones derivadas de la minería a cielo abierto. Hubo muchas causas judiciales en la Justicia Federal de Tucumán, incluso actualmente algunas de ellas perduran, por infracción a la ley de residuos peligrosos y al medio ambiente. No son comparables los proyectos de Minera la Alumbrera con Agua Rica, porque los yacimiento mineros son marcadamente distintos.

"Puede haber daños colaterales, pero no contaminación". La minería de alto impacto o a cielo abierto siempre contamina el medio ambiente. En Agua Rica el precio que hay que pagar es tan alto que torna inviable el proyecto MARA por más que insistan, si es que funciona el Estado de Derecho. por alguna razón, la suiza Glencore y la canadiense Goldcorp se retiraron después del cierre de mina.

El Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la OIT  

A todo hay que agregarle el procedimiento del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, Tratado al que ha adherido la Argentina y que los poderes ejecutivos provinciales deben respetar cuando los espacios mineros son ocupados por pueblo originarios o tribales, como es el caso que nos ocupa. La provincia de Catamarca, el anterior gobierno y el actual lo ignoran. Tanto en Antofagasta de la Sierra como en Andalgalá existen pueblos indígenas como protección constitucional e internacional.

Es público y notorio que no existe la licencia social para la explotación minera porque no se han respetado las normas establecidas en el Convenio 169 ni se han hecho las consultas como la norma lo dispone. En consecuencia, todos los procedimientos que en la actualidad disponen y ejecutan Agua Rica, YMAD y la Provincia de Catamarca son nulos.

Incluso el fallo de la Corte de Justicia declarando inconstitucional la Ordenanza en defensa del agua del complejo hídrico del Nevado del Aconquija también adolece de vicios, por cuanto existen normas de rango superior que estas siendo vulneradas en la actualidad.

Precisamente, el Convenio 169. Del mismo modo carecen de legitimidad los procedimientos de ampliación de la explotación del litio por la minera Livent en Antofagasta de la Sierra, siendo nulo el decreto que concedió provisoriamente la utilización del Acuífero del Rio Los Patos por parte del actual gobierno, por cuanto la Comunidad Atacameña del Altiplano no ha sido consultada como lo indica el Convenio 169 de la OIT.

A mayor abundamiento, es necesario que la opinión pública tome debido conocimiento que la Argentina es signataria del Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la OIT, el cual fue aprobado por el Congreso Nacional por medio de la sanción de la ley 24.071 del año 1992. Su instrumento de ratificación fue depositado en la OIT en julio del año 2000 entrando en vigencia un año después.

 

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