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Sociedad

La Justicia pidió a la Cámara Baja el desafuero de la diputada Natalia Saseta del PRO

Tal como lo habíamos informado en nuestra anterior nota, anunciado el inminente pedido de desafuero de la diputada provincial del PRO Natalia Saseta, en la crónica periodística indicábamos que estabamos ante una "deducción lógica y a la mecánica procesal" de la causa, ya que el grado de avance probatorio había alcanzado un umbral que en derecho se conoce como semi plena prueba, que en otros procesos sirve para imputar o procesar al presunto autor del hecho delictivo que se investiga y en éste particularmente y tratándose de un funcionario, habilita el pedido de desafuero.
También habíamos dicho que en esas circunstancias procesales, "el señor juez de la instancia, de oficio debe proceder a pedir a la Cámara de Diputados de Catamarca, el desafuero de la legisladora que está siendo objeto de una investigación". fue lo que sucedió. Se sabe que muchos funcionarios, legisladores, diputados y servicio diplomático tienen fueros, es decir poseen privilegios o exenciones jurídicas de las que gozan las personas impuestas de un cargo público, de ahí que se afirma "los diputados tienen un fuero especial".
¿Por qué sucede esto? A raíz de la denuncia penal de un ex empleado del bloque, a la diputada Saseta se la investiga por la comisión del presunto delito de exacciones ilegales en la persona de Gustavo Acosta, precisamente el denunciante y victima, que ofreció diversas pruebas. Decíamos que "el bien jurídico tutelado...  nada mejor que recurrir a la definición de la figura delictiva que en forma presunta se le achaca a Natalia Saseta como autora principal"... aunque sea presunta hasta su juzgamiento.
Y así nos remitíamos a la norma en forma directa: "El actual Código Penal, reprime con «prisión de uno a tres años e inhabilitación especial de uno a cinco, al funcionario público que, abusando de su cargo, exigiere o hiciere pagar o entregar indebidamente, por sí o por interpuesta persona, una contribución, un derecho o una dádiva o cobrare mayores derechos que los que corresponden»".

A partir del momento que la Justicia, (Poder Judicial) solicita el desafuero al Cámara de Diputados (Poder Legislativo) se inicia el proceso para despojar de los fueros a la legisladora denunciada por la presunta comisión de exacciones ilegales. Debemos aclarar, que a pesar de existir semi plena prueba del delito denunciado, desde El Pucara sostenemos el principio constitucional de la inocencia que nuestra Constitución Nacional consagra, al  afirmar "que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin ´juicio previo´ fundado en ley anterior al hecho del proceso", una condena penal, sólo es posible cuando quien la merezca haya sido declarado culpable en dicho proceso. no obstante los pasos que se están realizando son lo lógicos para llegar a dirimir la responsabilidad.

De ahí que resulte clave que la Cámara de Diputados de Catamarca no aborde la cuestión como un debate parlamentario sino como una cuestión de puro derecho, pues de eso se trata. Razón por la cual la Cámara no debe ni le corresponde efectuar análisis ni  actividades jurisdiccionales propias del Poder Judicial, concretamente de la Justicia o del Ministerio Público que representa al Poder Ejecutivo, cuyo interés se plasma por tratarse de un delito de acción pública que investiga la Justicia. Esa tarea le corresponde específicamente al  Fiscal de Instrucción Penal, de Delitos contra la Administración Pública, una vez que se produzca el desafuero tal como lo indica la ley Procesal Penal. Más que nunca se requiere el ejercicio pleno de las instituciones. Y será la Justicia quien en definitiva dictamine y dé el veredicto final sobre la responsabilidad penal de la legisladora en base a los hechos denunciados.

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