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Opinión

Turf en Santa Rosa: hecha la ley, hecha la trampa

Cuando el 16 de octubre de 2020 el Gobierno provincial a través del Ministerio de Salud aprobó los protocolos para el turf y las salas de Casino que serían de aplicación durante la pandemia, el Decreto 1854/2020 tenía apenas dos días de antigüedad, o un poco más, pero había sido publicado en el Boletín Oficial el día 14 de octubre de 2020. Es decir nada. Casi podría afirmarse que mientras las autoridades de salud redactaban el decreto sobre la Tabla de Indicadores de Evaluación del Riesgo Sanitario Covid19, que a estos fines es ley, las mismas autoridades redactaban las excepciones, no para actividades esenciales sino para el juego, turf y casinos. Hecha la ley, hecha la trampa.

Según Rodolfo Oscar Negri, ese refrán procede del libro Secreto Tíbet de Fosco Moraini. Al que –obviamente- ni leímos ni recurrimos, dice Negri, nosotros tampoco a Negri, pero en él aparecen una serie de duras restricciones para la vida de los monjes. Ellas iban desde cosas muy trascendentes a otras cotidianas de la vida. Por ejemplo, la comida. Dicen que el libro disponía que los monjes japoneses tenían una regla que sólo les permitía comer carne de animal marino.

Seguramente, cansados de comer pescado, los monjes tuvieron una brillante idea para hacer una comida mas sabrosa sin quebrar sus votos: decidieron llamar al jabalí “ballena silvestre”. Desde ese momento comenzaron a comer puerco sin ningún tipo de remordimiento, porque “no rompían” los votos que habían realizado.

Volviendo a las excepciones efectuadas en Catamarca, al ya famoso semáforo pandémico de los tres colores y observando los considerandos del Decreto 1854 y sus, en apariencia, duras restricciones, como las comida de los monjes, vamos a citar solo algunos, pues son muchos y repetidos a los que estableció Nación cuando comenzó la pandemia allá por marzo del 2020.

Pandemia de la OMS, el D.N.U. N°260/2020, estableciendo las diversas medidas de contención del virus y el veloz avance de contagios de COVID-19 en todo el mundo y la cuarentena eterna ... con el objeto de atenuar o disminuir la propagación del mismo en nuestro país, y en pos de garantizar y salvaguardar la salud pública, mediante el D.N.U N° 297/2020 se estableció el "aislamiento social, preventivo y obligatorio", el que fue prorrogado por sucesivos decretos posteriores.

A continuación viene la clase magistral sobre entre "ASPO" y "DISPO", según la situación particular de cada aglomerado urbano, departamento o partido, y que el momento en que se debe avanzar o retroceder, no depende de plazos medidos en tiempo sino de la situación epidemiológica que se verifique en función de parámetros objetivos.

Que las medidas de distanciamiento social para tener impacto deben ser sostenidas, e implican la responsabilidad individual y colectiva, para lograr el objetivo de disminuir la transmisión del virus y evitar la saturación del sistema de salud. Se puede escribir y repetir enunciados como si fueran axiomas, eso es fácil. La distancia que existe entre la legislación y la realidad es enorme y ayer quedó demostrado como se dice algo por decreto y se hace literalmente lo contrario. (Ver foto)

Reuniones hípicas, como las realizadas el 20 de diciembre de 2020 y el 17 de enero de 2021, con nueve carreras cuadreras, asistencia masiva de personas, lejos del ASPO y menos sin DISPO, con una cantina que abrió a las 7 am, con baños compartidos todo el día, con un caso positivo de Covid en el mismo hipódromo "Las Moreras" el día anterior. ¿De qué políticas públicas provinciales en el contexto de la pandemia hablan, mejor dicho escriben? 

Reza el decreto ignorado que tomar medidas en el contexto de la pandemia resulta  indispensable, ineludible e impostergable, readecuar las políticas públicas uniformes, excepcionales y de emergencia dispuestas ante la necesidad incontrastable en que se encuentra la comunidad... ¿En serio? 

Más que un decreto, es una falta de respeto a la población que cumple acabadamente con el ASPO y el DISPO, pero sobre todo es una falta de respeto a las personas más vulnerables de la sociedad que a pesar del virus tienen derecho a la protección estatal y lo más importante, derecho a la salud y por supuesto, a la vida. Pero al gobierno le interesa más el juego de azar, la suerte, la pasión por los burros, las apuestas, que la Salud Pública. Lamentable. ¿Cuál será el interés del Estado en las carreras de caballos? Sería oportuno que el gobierno provincial lo explicara.

¿Para qué crearon  la "Comisión Sanitaria COVID19", integrada por autoridades del Ministerio de Salud, Colegio de Médicos de Catamarca, Circulo Médico de Catamarca, Asociación de Profesionales de la Salud de Catamarca; Facultad de Ciencias Médicas de Salud, Federación de Clínicas y Sanatorios de Catamarca y Colegio de Enfermería si al mismo tiempo firman un protocolo de excepciones? 

Es justo comunicar a las autoridades provinciales, en especial al ministro de Seguridad y al Gobernador, que Ramón Elpidio Guaráz no cumplió ninguna de las recomendaciones y normas de la emergencia sanitaria, ignoró por completo que en el Departamento de Santa Rosa, con 3 casos confirmados, se modificó sustancialmente el escenario epidemiológico, como máximo responsable del COE del departamento y municipalidad de Bañado de Ovanta, como propietario de caballos de carrera, autorizó un acontecimiento hípico de concurrencia masiva sin que se respeten los protocolos de DISPO del ministerio de Salud.

El COE Central debería haber aplicado, su poder de policía, haciendo cumplir los artículos 6° y 10 ° del Decreto 1854 y no lo hizo, pues su deber, ante los casos positivos era adecuar el ejercicio de las políticas públicas provinciales al contexto actual del Departamento de Santa Rosa. para el caso de que se produzca un rebrote allí, ya sabemos quienes son los máximos responsables.

Cabe recordar que la resolución que aprobó el protocolo del Turf y de los Casino fue firmada por la ministra de Salud, Que el Comité Operativo Provincial (C.O.E), consideró pertinente, en el marco de los decretos citados, recomendar la ampliación de la actividad de Turf y Salas de Casino, por lo cual se torna indispensable la aprobación de los protocolos de higiene y seguridad respectivos. Que, en virtud de la importancia que reviste dicha tarea, se hace necesario elaborar el instrumento legal pertinente. Por elIo, LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Aprobar los Protocolos de las siguientes actividades: Turf y Salas de Casino, los que serán de aplicación durante la Pandemia COVID-19... Claudia María Palladino - Ministra de Salud...(sic)

Los monjes japoneses se llenaron la panza comiendo jabalíes, denominados "ballenas silvestres" para tejer la trampa, los funcionarios de turno hicieron un decreto, más tarde llamado ley y al mismo tiempo, cansados de comer pescado,  escribieron las excepciones, llamadas protocolos del turf y de los casinos, con el unico objetivo de no cumplir la ley, tal como quedó demostrado en la carrera de caballos realizada en Bañado de Ovanta, en dos oportunidades, una el 20 de diciembre de 2020 y el 17 de enero de 2021, con un caso confirmado de un empleado que trabajó y fue al baño en el hipódromo el día anterior a la reunión hípica, y en un Departamento donde moran 2.500 habitantes. parece que el intendente y la ministra no tuvieron en cuenta los aerosoles humanos y el contagio aéreo.  

 

 

 

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