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Opinión

Las PASO en falso

Hasta el año 2009 los partidos políticos elegían a sus candidatos para ocupar cargos públicos nacionales a través de internas cuyas características ellos mismos decidían. Ejercían esa potestad en el marco de la facultad que la ley (y desde 1994 la Constitución Nacional) les asignaba para designar candidatos a ocupar cargos públicos. En este contexto fue siempre normal y habitual que las agrupaciones políticas se inclinaran por realizar internas cerradas, es decir, exclusivas para los afiliados. Sin embargo, en 2009 se sancionó la ley 26.571, mediante la cual se estableció que los partidos políticos deben elegir a sus candidatos a través de internas abiertas, simultáneas y obligatorias.

Desde entonces se les ha cambiado el nombre a las tradicionales internas, denominándoselas “primarias”, tal como se las conoce en los EEUU, y se dispuso que sean abiertas, porque en cada partido político pueden votar no solo los afiliados a él, sino cualquier elector, aun cuando esté afiliado a otro partido; simultáneas porque todas las agrupaciones políticas deben realizar sus internas el mismo día; y obligatorias, no solo porque todos los electores están obligados a votar, sino también porque los partidos políticos no pueden eludirlas, ni aun cuando no exista más de una fórmula presidencial o más de una lista de diputados y senadores. Asimismo, en función del sistema federal que rige en la Argentina, cada provincia tiene la potestad de decidir si, para la elección de sus propias autoridades, los partidos políticos deben, o no, desarrollar internas abiertas, simultáneas y obligatorias.

La ley antes señalada no supera un filtro de control constitucional, porque si bien podría considerarse que constituye una reglamentación del artículo 38 de nuestra Ley Suprema –que asigna potestad a los partidos políticos para presentar candidatos, sin mencionar si dicha atribución es exclusiva o no- ha incurrido en un exceso reglamentario por dos motivos: primero porque, al imponer a los partidos políticos una determinada forma para elegir a sus candidatos a ocupar cargos públicos, ha violado irrazonablemente la libertad que el constituyente les ha asignado en ese sentido (al respecto es necesario destacar la importancia que la Ley Suprema atribuye a las agrupaciones políticas y a su actividad, a tal punto de considerarlas instituciones fundamentales para la democracia), y segundo, porque han reglamentado también irrazonablemente los derechos políticos de los ciudadanos electores, al obligarlos a inmiscuirse en internas de partidos políticos a los que probablemente no pertenecen, máxime teniendo en consideración que en esas internas los ciudadanos no eligen representantes o gobernantes, sino solo “candidatos”.

En efecto, una cosa es obligar a los ciudadanos a votar a gobernantes (o a candidatos a serlo), y otra muy diferente es obligarlos a votar a precandidatos (o a candidatos a candidatos).

Por otra parte, resulta inconcebible que la ley permita que ciudadanos independientes o afiliados a otros partidos políticos se inmiscuyan en la interna de una agrupación a la que no pertenecen, con la que no tienen la más mínima afinidad ideológica y a la que seguramente jamás votarían en una elección general, simplemente para perjudicar a tal o cual precandidato. Ello desnaturaliza el principal objetivo que un ciudadano tiene cuando se afilia a un partido político, que tener una participación exclusiva en la elección de los candidatos que el mismo designa para llevar a la práctica, en una eventual gestión de gobierno, las ideas propuestas en su plataforma.

Es muy fácil advertir que, además, las PASO alteran el sentido del esquema electoral previsto en la legislación electoral, así como también el sentido del voto de cada elector.

En efecto, las elecciones nacionales deben realizarse el cuarto domingo de octubre; sin embargo, las PASO anticipan la elección por cuanto es muy común que los precandidatos que triunfan en las internas ya se consideren casi ganadores de la elección. Pues así también lo considera la sociedad, ya que no debe perderse de vista que, por el nivel de instrucción cívica de nuestro pueblo, la mitad de la gente no sabe qué son las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias.

Al mismo tiempo las PASO suelen alterar el sentido del voto de los electores, toda vez que muchos, al enterarse de quiénes fueron vencedores en las PASO (que prácticamente se han convertido en una primera vuelta electoral) suelen modificar el voto en las elecciones generales en función del resultado de aquellas.

Y como cada provincia establece su propio sistema electoral, si en alguna de ellas se desdoblaran las elecciones locales de las nacionales, y además se contemplarán las PASO y el balottage para la elección de su gobernador, es posible que el pueblo de esa provincia sea convocado a votar seis veces en un año, como por ejemplo podría ocurrir en la ciudad de Buenos Aires. Ello es cansador para la gente, que gracias al “agotamiento electoral” podría comenzar a perder interés en aquello que es esencial para la democracia: el voto.

La conclusión es, entonces, que la ley que creó a las llamadas PASO es inconstitucional por constituir una reglamentación irrazonable de los derechos de los partidos políticos y de los derechos políticos de los electores; alteran el esquema electoral previsto en nuestra legislación y el sentido del voto de los ciudadanos, y tienen un costo económico que, a la luz de la crisis que vive la Argentina, absorben recursos que podrán destinarse a fines mucho más necesarios para la gente.

Félix Lonigro

Profesor de derecho constitucional en la UBA

Argentina Elecciones Inconstitucional Internas Pandemia Partidos Políticos Paso

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