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Política

Los cargos de Decano y Vicedecano son docentes e imponen dedicación exclusiva

De ese modo es posible afirmar que el Decreto Acuerdo 1306 del Poder Ejecutivo provincial acarrea "ab initio"  un vicio de nulidad absoluta. Y el origen de la antijuricidad se ubica el procedimiento administrativo y en el dictamen final de la Asesoría General de Gobierno que no tuvo en cuenta el marco normativo del Estatuto de la Universidad Nacional de Catamarca, que además no admite excepciones, ni establece inhabilidades ni incompatibilidades para el ejercicio de los cargos superiores. Lisa y llanamente indica que dichos cargos, decano y vicedecano, imponen dedicación exclusiva.  De ese modo, no resulta posible su confirmación, por cuanto la norma provincial, de menor rango, no puede entrar en conflicto con una norma de superior jerarquía y de alcance Federal.

Son funciones específicas y exclusivas del Decano y de la Vicedecana de la Facultad de Derecho, según sea el caso, las siguientes "Responsable de la planificación, dirección, supervisión y ejecución, de todas las actividades académicas, administrativas y financieras de la Facultad, con el objeto de asegurar el cumplimiento de la visión y la misión establecida para la unidad académica, en concordancia y cumplimiento del Estatuto Universitario vigente, y que no estén reservadas por norma a otra autoridad de la Universidad en conformidad a la Ley de Educación Superior, normas reglamentarias y demás decisiones de los estamentos jurisdiccionales de la Casa de Altos Estudios".

El jueves 3 de septiembre, se produjo la primera reunión de la Comisión Evaluadora, que según el decreto viciado,  tiene como fin primigenio, la evaluación y selección de magistrados, y funcionarios del Poder Judicial. Sin advertir el impedimento, en un claro yerro jurídico, aceptaron la designación y se distribuyeron los cargos propuestos, siendo inminente el comienzo de su labor.

En otro orden de cuestiones, resulta llamativo que el Rector de la Alta Casa de Estudios local, el Ingeniero Flavio Fama haya consentido una designación ajena al Estatuto de la Universidad que él gobierna, al afirmar "se llegó a un acuerdo general en base a lineamientos, como que no esté involucrada la política y ni el Poder Judicial en la designación de jueces”. Sin embargo, esto no es posible, en base a lo dispuesto por el citado artículo 35 del Estatuto de la UNCa.

En los principales diarios y portales digitales de la provincia, se trató la designación de autoridades académicas, recayendo en la figuras del doctor Gonzalo Salerno, Decano de la Facultad de Derecho, como presidente de la Comisión Evaluadora y en la Licenciada María Marta Jalil Colomé, en su carácter de Vicedecana de la misma facultad. De ese modo, terminó de convalidarse el vicio no subsanable por vía de confirmación, que no admite sino, un nuevo acto administrativo modificatorio del anterior o una reforma del Estatuto de la Universidad, algo difícil de concretar, toda vez que las autoridades, además del estatuto, deben cumplir con los dictados normativos de la Ley de Educación Superior, en el caso específico, del artículo 12° que en su parte pertinente indica "Son deberes de los docentes de las instituciones estatales de educación superior:... a) Observar las normas que regulan el funcionamiento de la institución a la que pertenecen"... . Del mismo modo, el artículo 34 de la Ley de Educación Superior establece las pautas y el procedimiento de modificación del Estatuto de la universidad.

La Comisión Evaluadora es un organismo de reciente creación que reemplaza al derogado Consejo de la Magistratura fue creado mediante decreto por el gobernador Raúl Jalil, como se indicó más arriba y tiene como nota saliente, no  contemplar la inclusión de miembros de la Legislatura ni de la Corte de Justicia, quebrantando de este modo el espíritu de la Reforma de la Constitución Nacional del año 1994, que incluía a miembros de los tres poderes y asociaciones de abogados, sugiriendo a todas las provincias de Argentina, incluir una enmienda constitucional o una Ley Especial de la Legislatura, que como en el caso de Catamarca, la derogada Ley 5012 poseía rango constitucional por cuanto en la exposición de motivos así se estipuló.

 

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