El decreto establece la continuidad, durante el DISPO, de la restricción para circular en todo el territorio provincial en el horario de 22.00 a 06.00 horas, quedando exceptuados quienes estén habilitados para trabajar en ese horario y dispongan de permiso para realizarlo.
Todas las actividades y servicios que se encontraban habilitados con anterioridad al decreto de regreso a Fase 1 del 17 de Septiembre de 2.020, podrán retomar sus actividades debiendo observar de manera estricta los protocolos aprobados para cada rubro y las medidas de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.
Se dispuso el siguiente horario para las actividades autorizadas:
-Comercio en general hasta las 19:00 hs.;
-Comercio de cercanía de expendio de alimentos, hasta las 22:00 hs.;
-Bares, Restaurantes, confiterías, locales gastronómicos y afines, hasta las 21:00 hs.
-Actividades profesionales hasta las 21:00 hs;
-Actividades deportivas y artísticas ya autorizadas, hasta las 21:00 hs.
-Gomerías y delivery de comidas hasta las 24:00 hs.;
-Las farmacias y estaciones de servicio, exclusivamente para el abastecimiento de combustibles; quedan exceptuados de esta limitación.
Por otra parte, quedan prohibidos en todo el ámbito de la provincia la realización de las siguientes actividades:
a) Eventos culturales y recreativos en espacios públicos o privados;
b) Eventos y/o reuniones sociales o familiares en espacios abiertos o cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente;
c) Práctica de cualquier actividad deportiva de contacto, o en grupo de más de tres (3) personas;
d) Casinos y Salas de Juego;
e) Turismo interno.
Asimismo, el instrumento habilita a que los titulares de los Ministerios, Secretarías y Entidades u Organismos descentralizados de la Administración Pública Provincial, establezcan la modalidad de trabajo que permita garantizar las tareas necesarias y propias de las distintas reparticiones.
Finalmente, desde el Ejecutivo Provincial se invita a los Municipios a adherir al presente instrumento, y dictar normas reglamentarias con relación a la habilitación de actividades o servicios que estimen convenientes, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo de su Jurisdicción.
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