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Opinión

Los Derechos Humanos como punto de partida para fijar libre residencia

La crisis producida por el Covid-19 ha cambiado múltiples paradigmas y seguridades, a su vez que pone en crisis creencias y sistemas de lo cuales se olvidan cuáles son los derechos que rigen en la sociedad y que nunca hay que olvidarse que deben ser respetados.

  • El Artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos indica que "Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado”.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) recoge que este derecho “no podrá ser objeto de restricciones a no ser que éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto” (art. 12.3)

  • El Artículo 14 de nuestra Constitución indica que “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber: ...de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino”.
  • El Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos apunta que “Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia”.

A partir de la lectura de estas disposiciones, bien podemos decir que en un contexto sumamente delicado como este, los habitantes debemos reconocer los Derechos Humanos como punto de partida; reconocer nuestros derechos inalienables también implica reconocer los derechos del próximo. 

Nadie puede ser obligado a mudar de domicilio o residencia, sino en los casos especiales y con los requisitos que la Ley señala.

Los DNU que dicta el presidente de la Nación y que debe ser ratificados por el Congreso Nacional pueden reglamentar ciertas cuestiones por una emergencia como es el caso del Covid, pero nunca cercenar los derechos y garantías consagrados en Constitución Nacional.

Es decir que la pandemia Mundial no puede convertirse en una herramienta fútil de violación sistemática de los derechos humanos. La pandemia vino para quedarse y los garantías consagradas en la constitución garantizan la convivencia en el Estado de Derecho. El gobierno, por excepción, puede limitarlas pero nunca prohibirlas.

Por Rosario Gardey

 

Argentina derechos Derechos Humanos Residencia

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