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Sociedad

Rechazan amparo para administrar a plasma a dos adultos mayores

En la resolución, tomada por la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, el sitio iJudicial informó que los camaristas señalaron que “el uso de plasma de convalecientes para el tratamiento de pacientes de Covid-19 está en etapa de investigación”, y resaltaron que “según la Ley 3301 los Comités de Ética de Investigación (CEI) se encargan de aprobar los protocolos de actuación y de estipular la modalidad de reclutamiento de sujetos para la investigación”.

Los jueces agregaron que el paciente “no reúne, al menos, uno de los requisitos de admisibilidad para ser parte del proceso de investigación en la aplicación experimental del plasma, esto es presentar no más de 7 días del comienzo de los síntomas fiebre o tos”.

La acción de amparo contra el Ejecutivo porteño tenía como objetivo ordenar “como medida cautelar la administración de plasma de convalecientes de Covid-19 a sus padres o, en su defecto, que se le explique, de manera detallada y científica, las contraindicaciones de ese tratamiento".

Además, solicitó que “para el caso de que no se pudiera realizar el procedimiento de administración de plasma en las instituciones en las que estaban internados sus padres, se dispusiera su traslado a nosocomios en los que pudiera realizarse el procedimiento”.

Según el recurso, los pacientes de 68 años fueron internados en el Hospital Penna y el 24 de junio “por su gravedad” el hombre fue traslado al Hospital Pirovano.

El pasado 5 de julio la jueza subrogante del Juzgado N 19, Andrea Danas, rechazó la medida porque “lo pretendido no era un tratamiento ni un paliativo aprobado por la ciencia médica, por lo que no resultaba exigible”.

Además, argumentó que “la decisión de incluir o no a un paciente en un ensayo clínico estaba reservada exclusivamente al criterio médico y solo podía ser objeto de control judicial si se demostraba su irrazonabilidad, lo que no ocurría en el caso”.

Por otro lado, también resolvió que “la pretensión relativa a la Sra. A.N. se había tornado abstracta, atento a que fue incluida en el protocolo de investigación y suministro de plasma de convalecientes de Covid-19 en el Hospital José María Penna”.

Finalmente, consideró que “la pretensión relativa a que se informaran las contraindicaciones se encontraba debidamente cumplida en atención” ya que el abogado de la familia “había participado de la audiencia del 4 de julio en la que recibió la información” que le brindaron de los pacientes.

La resolución de la magistrada fue apelada y se pidió que “se ordenara al Hospital Pirovano que le suministrara plasma de convalecientes de Covid-19 al Sr. C.M.C. o que se dispusiera su inmediato traslado al Hospital Penna para la aplicación del tratamiento”.

Según la apelación, “no estaba acreditado en el expediente que el Comité de Ética del Hospital Pirovano hubiera rechazado el tratamiento por uso compasivo” y que “tal situación no había sido informada a la familia”.

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