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Policiales

Denuncian graves hechos de corrupción en la Cámara Penal de Catamarca

El material en cuestión se presentó, para que conforme a la competencia y función, se inicien las investigaciones tendientes a corroborar la comisión por parte de los Dres. Raúl Da Prá y Juan Pablo Morales de graves hechos de corrupción que encuadrarían a primera vista "prima facie" en el delito previsto y penado en el artículo 257º del Código Penal Argentino, esto es el de cohecho pasivo agravado.

https://www.youtube.com/watch?v=CVObxYcM0-M

 

Del video acompañado surge de manera clara y contundente que los mencionados integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Camaristas que resuelven los casos criminales del Poder Judicial de la Provincia, presuntamente han recibido una importante suma de dinero en efectivo en el propio despacho del Dr. Raúl Da Prá, para supuestamente emitir un fallo en un asunto sometido a su competencia.

También, de la cámara acompañada surge que dicha circunstancia (el supuesto cobro de dinero a cambio de una resolución favorable) supuestamente ya se habría verificado en anteriores oportunidades, lo cual era vox populi en el ambiente tribunalicio, desprestigiando aún más al ya dudoso Poder Judicial que juntamente con el Ministerio Público Fiscal y la Fiscalía de Estado están en la mira de la sociedad, que desconfía de la gran mayoría de sus integrantes.

La situación detectada es particularmente grave, ya que los camaristas Da Prá y Morales, como miembros del Alto Tribunal de Apelaciones, emiten resoluciones que en su gran mayoría se refieren a la libertad ambulatoria de los ciudadanos sometidos a procesos penales, y/o la clausura o continuidad de procesos judiciales penales, a la par de resoluciones atinentes a cuestiones patrimoniales anexas a dichos procesos, bastando sólo el voto de ambos Camaristas para constituir la mayoría necesaria en cualquier fallo, produciendo así un evidente estado de indefensión que repugna al servicio regular de justicia.

Resulta sorprendente e irritante para la institucionalidad y transparencia del Poder Judicial, que justamente sea el Dr. Raúl Da Prá, en su calidad de representante de los Magistrados ante el Consejo de la Magistratura (órgano que tiene importante participación en el proceso de designación de jueces y magistrados), uno de los presuntos autores de tan inescrupuloso y grave hecho que constituye una afrenta a todos los que diariamente contribuyen a enaltecer el rol de la justicia y a los ciudadanos que necesariamente quieren confiar en sus autoridades.

Asimismo, tenemos conocimiento de que estos magistrados y sus allegados, presuntamente han tenido un notorio y desmedido crecimiento patrimonial por la actividad ilícita que desarrollan utilizando los altos cargos confiados, por lo cual deberá investigarse la posible comisión del delito de enriquecimiento ilícito previsto en el artículo 268º (2) del Código Penal Argentino, para lo cual deberán solicitarse los informes respectivos a los registros públicos y entidades bancarias y financieras, incluso si los mismos o sus allegados poseen cajas de seguridad en las entidades bancarias de nuestra plaza. Al respecto es importante señalar que en las denuncias de enriquecimiento ilícito, la carga de la prueba la tiene el denunciado, quién debe debe demostrar su inocencia probando que sus biene tienen un origen lícito y son el producido de una actividad lícita y declarada.

De comprobarse el cohecho o de lograr la semiplena pruebas de los hechos que ya se denunciaron, sería pertinente que el Sr. Fiscal de Instrucción Penal dispusiera la inmediata detención de los camaristas involucrados, ello ante la existencia concreta y clara de la presunta comisión de los delitos de estafa procesal y peligrosidad procesal en los términos de los artículos 250 y 292º del Código Procesal Penal.

Consideramos ello en base de razonar que la pena que impone la legislación penal para el o los delitos presuntamente consumados por los magistrados, permite inferir que en caso de condenarse a los mismos esta seria a una condena de cumplimiento efectivo; y que los magistrados señalados ante tan evidente y abrumadora prueba podrían intentar eludir la actuación de la justicia; e incluso que estos últimos, haciendo uso del poder que le confieren los altos cargos que ostentan y los múltiples contactos que poseen, arbitrarían todos los medios necesarios para obstaculizar la recolección de material probatorio necesario para la investigación, por lo que en el caso sería de aplicación la "Doctrina Irurzún" , no aplicada a funcionarios sino a magistrados que par el caso es lo mismo.

En ese mismo entendimiento el Tribunal de Enjuiciamiento debería actuar de oficio, conforme las previsiones del artículo 16º de la Ley 4.247, y disponer la suspensión preventiva de sus funciones a los magistrados tal cual lo dispone el artículo 18º de la misma norma legal.

Cámara penal camaristas Catamarca Cohecho Poder Judicial

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