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Opinión

Luis Polti más cerca del Juicio Político

Al dictar la Justicia Federal el auto de procesamiento y embargo, el Intendente de la Ciudad de Recreo, cabecera del Departamento de la Paz, provincia de Catamarca,  Luis Polti quedó más cerca de ser sometido a Juicio Político de conformidad a lo establecido en la Carta Orgánica Municipal, al haber sido descubierto en plena flagrancia atentando contra la Salud Pública, al ser detectado por autoridades del Destacamento de Icaño pescando con amigos en un dique cercano a esa localidad.

De éste modo y al agravarse su situación procesal también se torna incierto su futuro político. Se sabe que en las causas que se ventilan en la Justicia Federal, al procesarse a un imputado significa que el juez ha encontrado elementos suficientes o pruebas que permiten incriminarlo y eventualmente reprochar una conducta dolosa con un grado de certeza que alcanza al menos una parte sustancial de los elementos que se requiere para dictar una condena.

Es público y notorio que los elementos reunidos hasta la fecha son más que suficientes para probar que Luis Polti, violó la cuarentena ex profeso y a sabiendas que sus acciones iban claramente en contra de disposiciones legales. La Justicia Federal ha fundamentado entre otras cuestiones y consideraciones, que el cargo de Intendente es por sí solo una circunstancia que amerita el ejercicio de la función pública desde el ejemplo en el sentido amplio y positivo de la palabra.

Violar el aislamiento y la cuarentena, incitar a terceros a hacerlo valiéndose de un cargo electivo constituyó una conducta temeraria. Con su proceder, demostró tener un desprecio manifiesto por el orden instituido y tan grave como eso, por la propia ley. El funcionario público, elegido por el pueblo a través del sufragio popular para administrar la cosa pública, debe conducirse con ejemplaridad demostrando en todos sus actos que vela por la ciudadanía, a la que se debe. Con su conducta y actitud, no sólo ha cometido un delito doloso penado por la ley, sino que políticamente ha demostrado ser no idóneo para ejercer como intendente, por actuar irresponsablemente.

El Intendente ha alterado sustancialmente el contrato social, que es ese pacto de confianza que el elector deposita en él cuando lo elige y que implica la plena adhesión a las disposiciones establecidas en la Carta Orgánica Municipal. Las personas que se postulan para ejercer cargos y a la postre resultan electas, deberían tener mayor conciencia de la responsabilidad social que el ciudadano de pie, les confiere. Cometer delitos durante su mandato lo inhabilita expresamente para el ejercicio del cargo y en consecuencia, procede su remoción, cuyo procedimiento está previsto en la misma Carta Orgánica en forma clara y precisa.

Es cierto que el fallo es de primera instancia, no está firme y es altamente probable que el cuestionado funcionario municipal apele el mismo y pida la elevación al Superior. Luego, y para el caso que aun en instancias superiores siga obteniendo reveses, podrás seguir subiendo que todos los escalafones procesales, Casación, Corte, etc., que hacen a su derecho de defensa. Ello en cuanto al procesamiento, embargo y a todas las instancias procesales.

Estos vericuetos procesales que son muchos y variados van a contrapelo con lo dispuesto en la Carta Orgánica en parte, porque el procesamiento acerca al Intendente Muncipal a una instancia de Juicio Político, pues su responsabilidad política resulta indubitable, es decir que estaría encuadrado en la figura prevista en la Carta Orgánica. Diferente es el caso de la revocación del Mandato Popular que requiere otros requisitos más vinculados a su situación procesal, pues para que proceda debe existir condena firme y es ese el punto donde el ordenamiento penal procesal hace agua.

En conclusión, el intendente Municipal de Recreo, Luis "Lula" Poltí están en condiciones técnicas y administrativas para ser formalmente acusado por dos de los miembros del Concejo Deliberante o por vecinos del padrón electoral municipal, que para hacerlo deberán reunir el 20 % de dicho padrón y justificar la firma ante escribano u oficial público, todo sin perjuicio de otros mal desempeños por lo que también está acusado.

 

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