“La situación epidemiológica en nuestra provincia es de cero (0) casos, lo que nos permite habilitar reuniones familiares limitadas en el número de personas a los fines de mitigar los efectos adversos que pudiera tener el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio en la salud psíquica y emocional de las personas”, informa en uno de sus considerandos el decreto Nº 819.
En consecuencia, queda establecido que:
ARTÍCULO 1º: Autorizase en el ámbito territorial de la provincia la realización de reuniones familiares, hasta un máximo de diez (10) personas, solo los días sábados y domingos en el horario de 12:00 a 20:00 horas. Las mismas deberán cumplir con las medidas de seguridad e higiene dispuestas por los organismos sanitarios provinciales y nacionales.
ARTÍCULO 2º: La habilitación dispuesta en el artículo precedente no alcanza a:
A) Las personas que presenten cualquier tipo de sintomatología compatible con el Virus COVID-19, tales como fiebre, tos seca, disnea (ahogo o dificultad para respirar), congestión nasal, astenia (cansancio), mialgias (dolores musculares), odinofagia (dolor de garganta), anosmia (pérdida del olfato) y/o ageusia (pérdida del gusto), cefaleas o diarreas, quienes deberán seguir los protocolos pertinentes dispuestos por la autoridad sanitaria provincial.
B) Quien haya estado en contacto en los últimos veintiún (21) días:
B.1) con individuos que hayan presentado los síntomas precedentemente indicados;
B.2) con pacientes confirmados de Virus COVID-19;
B.3) con personas que se encuentran a la espera del resultado de un test para Virus COVID-19.
C) Personas de riesgo.
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