Saltar menú de navegación Teclas de acceso rápido
{{dayName}} {{day}} de {{monthName}} de {{year}} - {{hour}}:{{minute}} hs.
Dólar (BNA): $853,00 / $893,00
Dólar Blue: $1.035,00 / $1.055,00
Dólar CCL: $ / $
Dólar MEP: $1.033,37 / $1.034,79
Peso Chileno: $92,01 / $92,11
Economía

Las billeteras electrónicas con mismo rango que las tarjetas de débito y crédito

La AFIP estableció un régimen de retención de IVA y de ganancias a las operaciones efectuadas mediante el uso de billeteras electrónicas, con el objetivo de poner en igualdad de condiciones a este tipo de operaciones con las compras realizadas con tarjeta de débito y crédito.

Los porcentajes que se deberán retener dependerán del instrumento de pago seleccionado al pagar con la billetera electrónica, es decir, con tarjeta de débito o de crédito. Dichas cifras son similares a las establecidas para las compras directas: 0,5 % para tarjetas de débito y 1 % para tarjetas de crédito, en la mayoría de los casos.

De esta manera, las administradoras de las terminales o las billeteras electrónicas realizarán la misma retención más allá del canal de cobro utilizado.

Quedarán exentas de esta medida las Micro Empresas registradas como tales ante la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y las “Potenciales Micro Empresas” en los términos de la Resolución General 4.568 y su modificatoria.

Estos cambios se incluyen en las Resoluciones Generales 4621 y 4622 publicadas hoy en el Boletín Oficial.

La modificación se aplicará a las liquidaciones efectuadas a partir del 19 de noviembre.

AFIP billetera electrónica débito crédito tarjetas

Comentarios

Te puede interesar

Teclas de acceso