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Opinión

La usura en el Código Penal (Parte I)

Hay delitos olvidados que no porque revistan en esa condición se puede afirmar que no existan. Están ahí, son conductas punibles, aunque muchas veces desconocidas por el gran público. Uno de ellos, es precisamente la usura.

Es tal la envergadura su existencia en la vida cotidiana que ya resulta escandaloso no solo que las autoridades administrativas no se ocupen del tema, sino que la Administración Federal de Ingresos Públicos ignore sistemáticamente a quienes se enriquecen ilícitamente practicando un feroz anatocismo, que lejos de ser una actividad legal, es delictual.

Es frecuente que todo lo relacionado con las actividades financieras ilegales no sea declarado en los organismos de control. De ese modo, una práctica que puede ser ejercida en forma normal, en la informalidad, se transforma en un delito, por una parte y en una evasión fiscal, por la otra. Los contribuyentes denuncian ser acreedores o deudores, pero casi nadie exterioriza la cuestión de los intereses, que además están gravados con el IVA ¿Por qué?

Convengamos que, la usura es una práctica tan antigua como la prostitución. El hombre adinerado en general abusa de los más débiles, los esquilma.  La del usurero es deleznable porque es el que se aprovecha del otro por su condición de debilidad financiera y económica. El usurero no tiene sentimientos, no tiene patria, no tiene familia, no conoce el amor. El usurero embiste y el dinero es su único objetivo. Todos conocemos a los usureros y cuando mueren, pocos quieren agarrar las manijas del cajón.

El Código Penal Argentino  define esta figura en su art. 175 bis en la siguiente forma: “El que, aprovechando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una persona le hiciere dar o prometer, en cualquier forma, para sí o para otro, intereses u otras ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas con su prestación, u otorgar recaudos o garantías de carácter extorsivo, será reprimido con prisión.... o multa...... La misma pena será aplicable al que a sabiendas adquiriere, transfiriere o hiciere valer un crédito usurario. La pena de prisión será de tres a seis años...., y la multa mucho mayor...."

Aquí arribamos a un problema central en la vida social, que es la ignorancia jurídica por un lado y falta de ejercicio de la acción penal, por otro. Cuántas personas pierden todo en manos de estos crapulas, qué como lo dice claramente la regla punitiva "cobra intereses excesivos aprovechando la inexperiencia o ligereza del otro".

Vemos a diario miles de situaciones como estas que nadie denuncia penalmente. Insistimos, el ciudadano ignora que la actividad que ostenta por su debilidad, llámese, empleado, obrero, trabajador, etc.  lo hace bajo las garras de estos mercenarios del dinero, está reglada por la ley civil y ante los excesos, por la ley penal , luego nadie denuncia los delitos de usura y así reina la impunidad, y el usureros llenan sus bolsillos con el abuso y el delito.

Ahora bien, ¿quienes son los usureros? muy simple, ellos están por todos lados. El usurero es un evasor, que presta dinero a interés a tasas astronómicas en en la informalidad. Pero también están los que trabajan cerca de los casinos o de los bingos. O los que prestan contra el recibo de haberes, sea el trabajador activo o pasivo. También existen usureros bajo el ropaje de sociedades comerciales, inscritos en algunos organismo y no en otros.

Y Catamarca no es la excepción.

 

 

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