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Policiales

Por su delito de lesiones graves ofreció $5.000 y la "probation"

En mayo de 2018, cerca de las 7 en inmediaciones de la ruta provincial Nº 2 y de las vías del ferrocarril de la localidad de San Antonio, en el departamento La Paz, un hecho de violencia entre vecinos terminó con una persona herida. Ayer en la Cámara Penal de Segunda Nominación, Facundo Ibarra, un joven de 20 años, ocupó el banquillo de los acusados para responder por el delito de “lesiones graves”.

En aquel amanecer, un hombre de 66 años había salido de su casa para lavarse la cara en un grifo que se encontraba fuera del inmueble. El muchacho lo observó desde la calle y habría comenzado a insultarlo. El dueño de casa salió a la vereda y al frente estaba el joven Ibarra, quien le habría lanzado un pedazo de ladrillo. El rústico proyectil impactó en la cara del hombre y le provocó una herida de cráneo facial y su ojo izquierdo quedó comprometido por la rotura de la córnea. De acuerdo con el informe médico en cuestión, tal impacto causó una herida que demandó 60 días de curación y, al mismo tiempo, puso en riesgo su ojo.

El joven acusado, acompañado por su abogado defensor Jorge Fuentes, solicitó a los jueces de la Cámara, Rodolfo Bustamante, Luis Guillamondegui y Jorge Álvarez Morales, la suspensión del juicio a prueba, más conocida como “probation”. El muchacho ofreció $5.000 y comentó que está predispuesto a realizar trabajos comunitarios en su localidad.

Si bien el hombre no pudo presentarse en la audiencia, previamente había manifestado su opinión. Fuentes consultadas por El Ancasti señalaron que el damnificado se había acercado a la sede judicial de la Sexta Circunscripción Judicial con asiento en Recreo. Frente a una autoridad judicial, habría quitado la venda con el propósito de mostrar el daño sufrido y, al mismo tiempo, habría manifestado que el dinero no le devolvería el ojo. Su consideración fue transmitida en la audiencia de ayer.

El fiscal Gustavo Bergesio dio su consentimiento al pedido del joven imputado, entre otras cuestiones, al advertir la corta edad y la falta de antecedentes penales computables. No obstante, los magistrados negaron lo peticionado por el acusado y su abogado defensor, al considerar que la “probation” no remediaría el daño causado. En consecuencia, se dispuso que se fijara una nueva fecha de debate a efectos componer las heridas sociales.

“Lesiones graves”

Entre los delitos contra la vida, se encuentran aquellos que no terminan con la vida misma sino que la menoscaban, provocando lesiones leves, graves o gravísimas. Este delito es uno de los delitos más frecuentes. A mayor gravedad del daño la pena es mayor. Si la gravedad de la lesión produce la muerte a la víctima entonces el delito deja de ser de lesión y se convierte en delito de homicidio. En materia penal, se refiere a proteger la integridad corporal y la salud física o mental, dado que en todos los supuestos de lesiones se da una disminución de una forma u otra del cuerpo o algún tipo de daño en la salud o incapacidad laboral. La salud es un estado de equilibrio; por lo tanto si no se produce el resultado daño o una alteración fisiológica, no constituye delito. Los medios empleados para provocar la lesión son indiferentes, mientras sean idóneos para provocarla pueden ser medios físicos, químicos e incluso morales, el Código Penal Argentino (CPA) toma a los medios empleados como circunstancias agravantes y en consecuencia se agravan las penas.

En el CPA se distinguen tres tipos de lesiones. Aquellas que son “leves” y que generalmente no demoran más de 30 días en su curación. Las “lesiones graves” suelen producir una debilitación permanente y funcional en la salud de quien la padece. Se entiende como permanente la lesión que tiene una duración considerable sin que  necesariamente esto deba ser para el resto de su vida. En tanto que las “lesiones gravísimas” son aquellas que producen la pérdida de un sentido, de un miembro, de un órgano.

Fuente: Catamarcaencana

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